Igualdad ante la ley.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre medidas alternativas y control de armas.
La gestión pendiente incide en los autos sobre delito de porte ilegal de armas de fuego, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Curacaví.

El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse si admite a trámite el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798 sobre control de armas.
La gestión pendiente incide en los autos sobre delito de porte ilegal de armas de fuego, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Curacaví, encontrándose pendiente la realización de la audiencia de juicio oral ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla.
El requirente estima que la aplicación de los preceptos legales impugnados no logra pasar con éxito el test de igualdad, ya que la diferencia de trato en perjuicio del requerido no se funda en criterios razonables y objetivos, consolidándose de este modo una infracción a los artículos 1° y 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República; los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y los artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos; todos que amparan el principio de no discriminación y la igualdad ante la ley.
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