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En confección de instrumentos normativos.

CGR rechazó denuncia de prácticas antisindicales por parte de Ministerio de Desarrollo Social.

La denunciante arguye que el actuar de esa cartera de Estado, vulneraría el artículo 25 de la ley N° 19.296.

29 de mayo de 2016

Se denunció ante la Contraloría General de la República –por parte de la Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social (ASOFUM)- al titular de esa Secretaría de Estado por supuestas prácticas antisindicales por no dar respuesta a tres cartas enviadas el año 2015, relativas a conflictos de personal, y por la falta de participación de esa entidad gremial en la elaboración de los instrumentos que debían confeccionarse con ocasión del cumplimiento del Instructivo Presidencial N° 1, de 2015, Sobre Buenas Prácticas Laborales en Desarrollo de Personas en el Estado.

La denunciante arguye que el actuar de esa cartera de Estado, vulneraría el artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, así como el anotado instructivo, puesto que este considera la intervención de las asociaciones gremiales para su implementación.

El Ministerio en cuestión informó que si bien las misivas antes aludidas no fueron formalmente respondidas, sí adoptó diversas medidas para solucionar los problemas que en ellas se planteaban, indicando en su caso las acciones realizadas.

Al efecto, el ente de control recordó que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 25.451 de 2000 y 19.888 de 2005, ha determinado que, en relación al derecho del inciso quinto del artículo 25 de la Ley Nº 19.296, resulta imperativo para la autoridad proporcionar a los dirigentes la información que pidan acerca de las materias y normas ahí indicadas.

Enseguida, sostiene que, de los antecedentes tenidos en vista, se desprende que las cartas enviadas al Ministerio de Desarrollo Social no tuvieron por objeto requerir información o audiencia con la autoridad, sino que hacer presente al Secretario de Estado diversos conflictos que en materia de personal existían dentro de esa cartera, por lo que no se observa vulneración al derecho consagrado en el inciso quinto del artículo 25. Agrega que si bien no hubo respuesta formal por parte del ministerio, la documentación adjuntada permite concluir que se realizaron reuniones entre los dirigentes de ASOFUMI y las autoridades de dicho ministerio, para efectos de tratar diversas problemáticas del servicio.

Por otra parte, el órgano contralor explica que, en relación a la facultad para solicitar participar en el estudio de las políticas relativas a los derecho y obligaciones del personal, la jurisprudencia administrativa ha sostenido, en los dictámenes Nos 2.929 de 1999 y 26.578 y 28.887, ambos de 2014, que la atribución contemplada en el inciso séptimo del artículo 25 de la ley N° 19.296 solo procede en la medida que la autoridad superior del organismo de que se trate, pronunciándose sobre la petición que en tal sentido se le formule, la resuelva favorablemente, sin que pueda, en todo caso, rechazarla infundadamente.

De esta manera, el derecho que le asiste a la entidad gremial es para solicitar participar en el estudio de las normas de que se trata, quedando la efectividad de su intervención sujeta a la decisión favorable de la autoridad.

Así, la Contraloría concluye sosteniendo que el Ministerio de Desarrollo Social confeccionó los instrumentos normativos sin la participación de dicha agrupación, lo cual, en base a lo sostenido en párrafos anteriores, no constituye ilegalidad ya que el ordenamiento jurídico no impone la obligación de considerar la opinión de las asociaciones en la confección de dichas normas, sino solo la facultad de que estas pidan intervenir en su gestación.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 36.424 de 2016.

 

 

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