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En Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

CS envía al congreso cuarto informe sobre proyecto de ley que cambia normas de libre competencia.

El pleno del máximo Tribunal se abocó, por cuarta vez, al análisis del proyecto que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

30 de mayo de 2016

En el cuarto informe, que previamente fue analizado en abril de 2015, noviembre de 2015 y enero de 2016, la Corte Suprema valora la propuesta que mantiene su facultad en formar quina para la designación del presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que había sido eliminada en una propuesta anterior.
Sobre este punto, el informe que fue remitido a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, señala que "(…) destaca positivamente la versión en estudio del artículo 6° del Decreto Ley N°211, que se introduce mediante el numeral 3 del artículo 1° del proyecto, y que, a diferencia de la informada en enero de este año, no elimina la facultad de la Corte Suprema de proponer al Presidente de la República una quina para que éste último nombre al Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, cuestión que fue cuestionada por la Corte, por lo que se daría por superada dicha observación negativa en esta versión del proyecto, que asimismo restaura las exigencias de trayectoria profesional o académica para el abogado Presidente del Tribunal, cuestión que se valora positivamente".
En cuanto al traslado de las acciones de indemnización de perjuicios desde los tribunales ordinarios a la justicia especializada del TDLC, el máximo Tribunal del país manifiesta que "cabe insistir en lo expresado en los Oficios N° 124-2015 y N° 8-2016 respecto a dejar el conocimiento y resolución de a la acción de indemnización de perjuicios al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, específicamente que, tratándose de un asunto de suyo contencioso, como es litigar respecto a la indemnización de perjuicios, debiera mantenerse en sede de los tribunales ordinarios en lo civil, teniendo en cuenta el derecho a los recursos procesales que ante ellos tienen las partes, a diferencia de la vía propuesta en el proyecto de ley en estudio, en el que la judicatura especial se presenta como una verdadera única instancia a cargo de un tribunal mixto que conoce con preminencia de cuestiones de índole económica. Privar a los litigantes de los recursos procesales que rigen en el ámbito de los tribunales que integran el Poder Judicial, en particular de la segunda instancia, constituye una circunstancia que afectaría el debido proceso garantizado constitucionalmente".
El informe de la Corte Suprema agrega que "(…) el inciso final de la propuesta de artículo 30 modificado, que se propone introducir a través del mencionado numeral 12 del artículo 1° del proyecto de ley remitido en consulta, hace referencia a una acción de indemnización que derivaría de los acuerdos sancionados en el Título V de la ley reformada, la que se sustanciaría de conformidad a lo previsto en el artículo 30 en estudio, y se afirma que, a su respecto, no podrán interponerse acciones civiles en el procedimiento penal. Sobre este aspecto, que no ha sido previamente observado por la Corte Suprema, se hace presente que no es posible emitir un pronunciamiento plenamente informado, atendido a que la totalidad del texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Constitución del Senado no fue enviada para su análisis y en las versiones anteriores del mismo no existe el mencionado Título V, texto que tampoco se encuentra disponible para su consulta en los sistemas de seguimiento de trámite legislativos de las cámaras del Congreso Nacional".
Con respecto a la iniciativa de deducir ante el TDLC y no ante los tribunales ordinarios las acciones derivadas de la ley 19.496, sobre derechos de los consumidores, el pleno mantuvo su opinión negativa al señalar que "sobre esta propuesta, que pretende sustraer de la justicia ordinaria el conocimiento de este tipo de acciones, se reiteran las observaciones negativas ya realizadas, tanto al pronunciarse sobre el proyecto de ley en consulta como respecto de otro que aborda la misma materia, iniciado por moción parlamentaria, por estimarse como un retroceso respecto de la regulación legal vigente.
Sobre el traspaso de competencia que la iniciativa legal contempla en materia de Protección a los Derechos de los Consumidores, además de reiterar aquí lo expresado en el segundo párrafo del motivo noveno, cabe resaltar que el actual procedimiento reglado en ese ámbito prevé la tramitación de una fase previa en la que se concede un recurso atinente a la definición de la admisibilidad de la acción ejercida y que condice con la complejidad que suelen presentar las acciones colectivas o de interés difuso, razón que nuevamente conduce a afirmar la inconveniencia de innovar en la atribución de la competencia en esta clase de conflictos".

 

Vea texto íntegro del informe

 

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