Noticias

En sitio web electrónico.

CGR determinó que INAPI puede mantener a disposición del público sus expedientes administrativos.

El órgano contralor concluye que la INAPI deberá observar lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial.

31 de mayo de 2016

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI)- con el objeto de que precise si procede que mantenga a disposición permanente del público, a través de su sitio electrónico, los expedientes digitalizados o electrónicos que se formen con motivo de las diferentes solicitudes de registro de derechos de propiedad industrial que realicen los interesados.

Al efecto, el ente de control precisa que en armonía con sus dictámenes N°s. 49.118 de 2009, y 68.793 de 2011, y teniendo en cuenta lo expresado por el Tribunal Constitucional en su sentencia rol N° 1.027-08, cabe precisar que a esta Contraloría General no le corresponde informar acerca de las actuaciones que el INAPI desarrolla en su calidad de órgano jurisdiccional, por lo que el presente pronunciamiento solo se refiere a los procedimientos administrativos de registro de derechos de propiedad industrial, mas no a los juicios que dicha entidad conoce y resuelve como tribunal de primera instancia.

Enseguida, sostiene que en razón de lo prescrito en la propia Constitución y en la Ley Nº 19.880, la INAPI puede mantener a disposición permanente del público, a través de su sitio electrónico, los expedientes de sus procedimientos administrativos, pero adoptando las medidas necesarias para que no se infrinjan las normas legales que lo regulan y que ordenan mantener en reserva o secreto determinada información.

Asimismo, la Contraloría expresa que el artículo 10 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, dispone que “No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares”.

Finalmente, el órgano contralor concluye que la INAPI deberá observar lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, según el cual dicho organismo podrá mantener a disposición del público la totalidad de los antecedentes de la patente solicitada, únicamente después de la publicación a que se refiere su artículo 4°.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 37.496 de 2016.

 

 

RELACIONADOS

* CS acoge casación en el fondo respecto de sentencia del Tribunal de Propiedad Intelectual…

* Corte de Santiago acogió reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de una decisión del CPLT que negó acceso a una obra protegida por la Ley de Propiedad Intelectual…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *