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"Episodio Casa de la Cultura”.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre examen de testigos.

La gestión pendiente incide en la investigación de los autos sobre homicidio calificado y asociación ilícita, que conoce el Ministro de Fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza.

31 de mayo de 2016

El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse si admite a trámite el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 193, 205, 318, 330 inciso primero, 334, 351 y 352, todos del Código de Procedimiento Penal.

Los preceptos impugnados, en lo pertinente, prescriben que el juez que instruye el sumario tomará del sindicado delito cuantas declaraciones considere convenientes para la averiguación de los hechos, siendo estas declaraciones dictadas “bajo la declaración del juez”, quien incluso podrá efectuar por sí mismo el dictado, si el declarante e inculpado no lo hiciera.

La gestión pendiente incide en la investigación de los autos sobre homicidio calificado y asociación ilícita, que conoce el Ministro de Fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, caratulados “Episodio Casa de la Cultura”.

El requirente estima que las disposiciones cuestionadas vulneran las garantías contempladas en el artículo 5º, inc. 2º; 19, Nº 3 y Nº 26 de la Constitución Política de la República y en las garantías judiciales resguardadas en el artículo 8° Nº 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ambas normas referentes al debido proceso. Al efecto, aduce que la pretensión de tomar declaraciones y de realizar careos respecto al compareciente, ambos de modo indirecto y/o personal por el Ministro instructor de la causa, dirigiendo éste o por intermedio de su actuaría dichas declaraciones y careos, durante la etapa de sumario del antiguo procedimiento penal, todo lo cual es realizado sin la presencia del abogado del declarante e inculpado es contrario a la Carta Política.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3080-16.

 

 

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