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En fallo unánime.

CS rechaza demanda de ex directora de Instituto Nacional del Deporte.

Cabe recordar que la Corte de Apelaciones de Santiago había ordenado el pago de $2.824.297, por concepto de feriado legal, intereses y reajustes legales a Carvallo Silva.

3 de junio de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la demanda de la ex directora del Instituto Nacional de Deporte –IND–, Macarena Carvallo Silva, en contra del organismo por la no cancelación de vacaciones proporcionales, tras presentar su renuncia al cargo, en marzo de 2006.
La sentencia del máximo Tribunal señala que los funcionarios públicos se rigen por el estatuto administrativo, por lo que no les corresponde recibir el pago de las prestaciones laborales contempladas en el Código del Trabajo, al dejar los cargos.
En esta línea, el fallo sostiene "que la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo que, como se determinó, resulta ser aplicable a la actora, contiene la normativa de los derechos funcionarios, y específicamente en su párrafo 3°, artículos 102 a 107, regula todo aquello que se relaciona con el feriado legal de los funcionarios públicos. En consecuencia, no se configura en la especie la hipótesis prevista por el inciso tercero del artículo 1° del Código del Trabajo, toda vez que el feriado legal es una materia expresamente regulada en el Estatuto Administrativo aplicable a la actora, y por lo tanto no es posible acudir en la especie a las normas del Código del Trabajo –artículo 73– para dirimir la controversia sub lite".
A continuación la resolución señala que "en relación a este particular, corresponde puntualizar que la sola circunstancia que las normas del referido párrafo 3° del Título IV de la Ley N° 18.834 no consagren el derecho a la compensación del feriado del que no se hizo uso en actividad por el funcionario público, no deviene en que ésta sea una materia no regulada, pues, como se dijo, todo lo relacionado con el feriado legal sí se encuentra específicamente reglado en los artículos 102 a 107 del referido texto legal. En consecuencia, si no se consagra este derecho en una normativa de derecho público, es porque no asiste a los funcionarios públicos adscritos a este régimen, dicha compensación –tal como lo ha resuelto esta Corte Suprema, entre otros, en los autos Rol N° 842-2000, de 25 de octubre del año 2000–, todo lo cual lleva a concluir que en realidad no asiste a la actora el derecho que reclama, evento en el que la demanda incoada no ha podido prosperar".

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema; Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y primera instancia.

 

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