Segunda sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de la ley de monumentos nacionales.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 12 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales.
El precepto dispone: “Si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras autorizadas”.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
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