Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1551 N° 3 del Código Civil.
La gestión pendiente incide en los autos sobre delito de malversaciones reiteradas de fondos públicos y otros delitos seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento de autos, toda vez que, en esencia, sostiene que la abultada relevancia económica indudable de la causa presentada no puede oscurecer que ésta no corresponde sino a la determinación del cómputo de los intereses debidos en el marco del adecuado entendimiento de sentencias ejecutoriadas, agregando que se trata de un asunto de interpretación legal que configura la causal de la falta de fundamento plausible, estimada en el artículo 84, numeral 6° de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3047-16.
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