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Sin gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas sobre prácticas antisindicales.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguidos ante la Corte Suprema.

7 de junio de 2016

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 289, inciso primero del Código del Trabajo, y 4°, inciso primero de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguidos ante la Corte Suprema, respecto de una sentencia emitida por la décima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

En su resolución, la Magistratura Constitucional indica que, en la especie, y conforme consta en la certificación efectuada por el señor Secretario del Tribunal Constitucional, la Corte Suprema conoció bajo el Rol N° 10.186-2015 un Recurso de Unificación de Jurisprudencia, caratulado “Sindicato de Trabajadores N° 1 Nestlé Chile S.A., División H.R. y otro con Nestlé Chile S.A.”, respecto del cual, con fecha 11 de mayo del año en curso fue dictada sentencia, rechazando dicha acción. En contra de esta última resolución, el día 14 de mayo de 2016, la parte recurrente, y requirente de estos autos constitucionales presentó una solicitud de reconsideración, la que fue proveída con igual fecha, ordenándose dar cuenta en la Sala designada a tal efecto.

Conforme lo establecen los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, de manera excepcional, contra la resolución que falle el Recurso de Nulidad en materia laboral, podrá interponerse Recurso de Unificación de Jurisprudencia, el que procede en los casos en que, “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” (artículo 483). Este recurso debe ser conocido por la Corte Suprema (artículo 483-A) y su sentencia no será susceptible de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación o enmienda (artículo 483-C, inciso tercero).

De esa forma, concluye el TC expresando que, de las normas reseñadas se colige que la reconsideración presentada por el recurrente ante la Corte Suprema, respecto del rechazo al Recurso de Unificación de Jurisprudencia interpuesto, que rola a fojas 114, no se aviene con lo dispuesto expresamente en el artículo 483 C, inciso tercero, del Código del Trabajo y que, por lo mismo, no tiene la aptitud necesaria para cumplir con el requisito de gestión pendiente. Expresado en otros términos, no consta en estos autos que se haya interpuesto el único recurso que permitiría llegar a la conclusión contraria, razón por la cual el requerimiento deberá ser declarado derechamente inadmisible.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3061-16.

 

 

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