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Facultad recae en la CGR.

CGR se pronuncia sobre facultades de servicios públicos por pago en exceso de subsidio posnatal parental.

El órgano de control precisa que las disposiciones sobre la materia no establecen la posibilidad de que el servicio empleador otorgue facilidades de pago.

8 de junio de 2016

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Superintendencia de Seguridad (SUSESO)- con el objeto que se determine si procede que las entidades del sector público que hubieren pagado subsidios postnatal parental erróneos, realicen gestiones para obtener el reintegro de esas cantidades, otorgando facilidades para su restitución o eventual condonación, en aplicación de lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1981. Agrega que cuando un servicio público paga a sus trabajadores este subsidio, “está obrando como una verdadera institución de previsión social” y por ende, debería estar facultado para conceder las prerrogativas que contiene la aludida disposición.

El ente contralor recordó que de conformidad con el artículo 198 del Código del Trabajo, el subsidio en cuestión será calculado de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo que implica que se encuentra afecto al tope previsto en el artículo 16 del D.L. N° 3.500 de 1980, (aplica criterio contenido en el dictamen N° 84.075 de 2014).

Enseguida, la Contraloría sostiene que acorde con el texto original del artículo 6° de la ley en comento, los empleados públicos accedían al descanso postnatal parental y al subsidio respectivo, en los términos del del artículo 197 bis, del texto laboral. Añade, que durante este reposo los servidores no devengaban remuneraciones, sino que un subsidio, calculado conforme al citado D.F.L. Así, el monto de esa prestación también se encontraba afecto al revisado tope (aplica dictámenes N°s. 58.562 de 2013 y 34.820 de 2014, entre otros).

En ese sentido, el órgano de control precisa que las disposiciones sobre la materia no establecen la posibilidad de que el servicio empleador otorgue facilidades de pago, como tampoco que pueda condonar las deudas que se producen cuando se ha pagado un subsidio en exceso, lo que coincide que lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la ley N° 18.575, esto es, los órganos de la Administración del Estado no tienen más atribuciones que las que expresamente les confiere el ordenamiento jurídico, sin que sea admisible el ejercicio de facultades adicionales aún a pretexto de circunstancias extraordinarias.

En consecuencia, la CGR expresa que no es posible establecer que lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. N° 3.536 de 1981 -que permite a los jefes superiores de las instituciones de previsión social resolver, a petición expresa de cada interesado, el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de las sumas que hayan percibido por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas-, pueda ser aplicado a la situación consultada, por lo que los servicios empleadores solo se encuentran habilitados para efectuar las gestiones de cobranza cuando lo pagado en exceso corresponda al subsidio de que se trata.

Finalmente, concluye la CVGR que si lo enterado erróneamente fue pagado como remuneración, la Contraloría tiene la facultad de condonar u otorgar facilidades de pago a los funcionarios que indebidamente han percibido beneficios pecuniarios de índole remuneratorio en el ejercicio de sus funciones.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 39.847 de 2016.

 

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