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En fallo unánime.

TC español se pronuncia sobre celebración prematura de junta de portavoces parlamentarios.

Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Constitucional estimó acoger parcialmente los tres recursos de amparo presentados por diputados de Ciudadanos (C’s).

8 de junio de 2016

Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Constitucional estimó acoger parcialmente los tres recursos de amparo presentados por diputados de Ciudadanos (C’s), Partido Socialista de Cataluña (PSC) y Partido Popular (PP) contra varios acuerdos del Parlamento de Cataluña relacionados con la tramitación de la “Propuesta de resolución sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales” del 27 de septiembre de 2015.

Cabe recordar que los hechos que dieron lugar a los tres recursos de amparo son los siguientes: El 27 de octubre de 2015, la Mesa del Parlamento de Cataluña admitió a trámite la citada Propuesta de resolución (…)”. Contra esa decisión, los grupos de C’s y PSC presentaron peticiones de reconsideración, a las que se adhirieron los diputados del PP, al entender que dicha iniciativa no debió admitirse a trámite por ser abiertamente contraria a la Constitución. El 2 de noviembre, la Presidencia convocó para el día siguiente, 3 de noviembre, una reunión de la Junta de Portavoces, órgano que, según el Reglamento del Parlamento de Cataluña (RPC), debe ser oído antes de que la Mesa resuelva las peticiones de reconsideración. En esa fecha, los diputados del PP no se habían constituido aún en grupo parlamentario ni habían designado a su portavoz, para lo que disponían de plazo hasta el día 5 de noviembre. La reunión de los portavoces tuvo lugar finalmente el 3 de noviembre y, ese mismo día, la Mesa del Parlamento rechazó las peticiones de reconsideración y confirmó su decisión anterior de admitir a trámite la “Propuesta de resolución (…)”.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional ibérico precisó que el acuerdo de 27 de octubre con el que la Mesa admitió a trámite la “Propuesta de resolución” no lesionó el derecho del art. 23.2 CE. Agrega que los demandantes alegaron que debió inadmitirse por ser contraria a la Constitución “de forma palmaria y evidente”.

Enseguida, sostiene que, según extensa jurisprudencia constitucional, la función principal de las Mesas consiste en “controlar la regularidad jurídica y viabilidad formal o procesal” de las iniciativas presentadas. Añade que con carácter general, no deben inadmitir propuestas por la supuesta inconstitucionalidad de su contenido, pues de esa forma estarían infringiendo el derecho de representación de los parlamentarios autores de la iniciativa de que se trate; sólo de forma excepcional, se ha admitido la posibilidad de que las Mesas no den curso a propuestas claramente contrarias a la Constitución.

De esta forma, el fallo destacó que en el presente caso, aunque se estuviera ante uno de esos supuestos excepcionales, la decisión de la Mesa no habría supuesto una vulneración del derecho del art. 23.2 CE porque entre los contenidos del derecho de participación en los asuntos públicos no está “un derecho fundamental a la constitucionalidad de las iniciativas parlamentarias”.

Finalmente, el Pleno recuerda que, según reiterada doctrina, los actos de las Cámaras que “impidan, menoscaben o perturben ilegítimamente el ejercicio, conforme a reglamento”, de la facultad de los parlamentarios de constituirse en grupo, vulnerarán tanto el derecho de los diputados como el de los ciudadanos a los que representan. En este caso, la convocatoria por la Presidencia de la Cámara de una reunión de la Junta de Portavoces para el 3 de noviembre, cuando los diputados del PP aún disponían de plazo para constituirse en grupo parlamentario y nombrar portavoz, resultó “irregular, por prematura”, razón por la que el Pleno acuerda también su nulidad.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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