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No se respetaron principios.

Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucionalidad de nuevo modelo de Gobierno y Administración Judicial.

Cabe recordar que los preceptos suprimieron la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

10 de junio de 2016

La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible las disposiciones del Acto Legislativo 02 de 2015, que fijaron el nuevo esquema institucional de gobierno y administración de la Rama Judicial, así como de control disciplinario de los funcionarios y empleados judiciales.

Cabe recordar que dichos preceptos suprimieron la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, sustituyéndolas, en el primer caso, por el Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial, y en el segundo, por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

En su sentencia, la Magistratura constitucional sostuvo que no se pronunciaría sobre la exequibilidad de los preceptos de la reforma que dispusieron la eliminación de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la creación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en la medida en que la demanda no formuló acusaciones específicas en contra de estas disposiciones, ni las mismas podían quedar comprendidas dentro de los cargos que, de manera global, se predicaban de la supresión del Consejo Superior de la Judicatura.

Asimismo, se abstuvo de pronunciarse sobre la supresión de los consejos seccionales de la judicatura, así como sobre las disposiciones transitorias del Acto Legislativo demandado que fijaban las reglas relativas a los mismos, en tanto tales instancias son de creación legal por delegación de la propia Constitución, y por ende, las reglas que modifican su estructura o funcionamiento no tienen la potencialidad de suprimir un eje axial de la Carta Política.

Por el contrario, en el fallo la Corte sí evaluó la constitucionalidad de las disposiciones del Acto Legislativo que fijaron el nuevo modelo de gobierno y administración de la Rama Judicial, ya que frente a este componente de la reforma sí se formularon acusaciones específicas que apuntaban a un desbordamiento de la competencia del constituyente secundario para adoptar unas medidas que pudiesen comportar una sustitución parcial de la Constitución.

Así, para la Magistratura Constitucional colombiana el nuevo esquema institucional implica una sustitución parcial de los principios de separación de poderes, autonomía e independencia judicial que encuentran expresión en el modelo de autogobierno judicial previsto por el constituyente de 1991, motivo por el cual, la Corte determinó que el Congreso de la República se había excedido en el ejercicio del poder de reforma constitucional, razón por la cual las disposiciones correspondientes debían ser declaradas inexequibles. Agrega que el Congreso conserva plena competencia para reformar funciones y órganos de la Rama Judicial, mediante Actos Legislativos, siempre y cuando respete los principios definitorios de la identidad de la Constitución de 1991.

Enseguida la Corte colombiana, aduce que la afectación del auto-gobierno se produjo por dos vías: (i) de una parte, porque el Acto Legislativo establece un modelo que formalmente atribuye las funciones de gobierno y administración de la Rama Judicial a dos instancias que integran este mismo poder, pero que también contiene los elementos para que la realización de este cometido no sea posible; de este modo, se afectaría la dimensión positiva de la autonomía institucional de Poder Judicial, en tanto bajo el nuevo esquema el poder judicial carece de las condiciones para auto-dirigirse; (ii) y de otro lado, porque el Acto Legislativo institucionaliza un esquema de interferencias en la labor de autogobierno judicial, tanto por parte de actores ajenos a la propia Rama, como por parte de actores que la integran; y de este modo, se afectaría la dimensión negativa de la autonomía institucional del Poder Judicial.

Por lo anterior, expresa que el diseño del modelo de dirección y administración de la Rama Judicial, torna inviable el autogobierno judicial por cuanto, además de lo ya expresado, factores como la incorporación de dinámicas gremialistas y corporativistas -dado que la dirección de la Rama Judicial se encuentra en cabeza de un órgano segmentado y no cohesionado, cuyos integrantes actúan en su calidad de voceros o de representantes del sector o del órgano judicial del que hacen parte-, o el alto nivel de rotación de quienes integran el Consejo de Gobierno Judicial, hacen inoperante la configuración del órgano para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, asevera que el propio Acto Legislativo institucionaliza la intervención directa

Finalmente, la CC de Colombia concluye estableciendo que las disposiciones del Acto Legislativo 02 de 2015 que consagraron este nuevo modelo, debían ser declaradas inexequibles, a consecuencia de lo cual se produce la reviviscencia de las normas constitucionales que dan fundamento a la existencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

El fallo fue pronunciado con el salvamento del magistrado Alejandro Linares, quien se apartó de la anterior decisión, por cuanto –entre otros argumentos- expresa que la decisión de la Corte resulta equivocada debido a que la demanda presentada no cumplía las condiciones necesarias para motivar un pronunciamiento de fondo y que han sido reiteradamente expuestas por la jurisprudencia constitucional. Añade que a su parecer la reforma contemplaba un nuevo diseño orgánico, que no reemplazaba y tampoco ponía en riesgo la independencia y autonomía de la Rama Judicial.

Por su parte, los magistrados María Victoria Calle y Alberto Rojas salvaron parcialmente el voto, coincidiendo con la decisión de la Corte en cuanto a que la creación del Consejo de Gobierno Judicial sustituyó elementos definitorios de la identidad de la Constitución, pero discrepa parcialmente del modo como resolvió integrar los vacíos normativos dejados por la declaratoria de inexequibilidad de las disposiciones que regulaban el nuevo organismo. Comparten la reviviscencia del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, pues se ajusta a la jurisprudencia que en ausencia de un organismo creado por poderes constituidos, a cargo de cumplir funciones imperiosas como el gobierno y administración de la Rama Judicial, entren en vigor las normas anteriores que regulaban el funcionamiento de un organismo homólogo.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de la Sentencia C-285/16.

 

 

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