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En fallo unánime.

CS confirma fallo que rechazó recurso de protección por negar concesión de casino de Chillán.

La tercera sala del máximo Tribunal confirmó la sentencia que rechazó la acción cautelar contra el gobierno regional que informó desfavorablemente el proyecto de casino en la capital de Ñuble.

10 de junio de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de protección  interpuesto por la Sociedad Chillán Casino Resort S.A. en contra del Gobierno Regional del Biobío, por la decisión de informar  desfavorablemente el proyecto de casino en la capital de la provincia de Ñuble.
El Tribunal de Alzada había rechazado la acción cautelar al sostener "que el acto recurrido no es arbitrario como tampoco es ilegal, razón por la cual no puede entenderse que lesione las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, por lo que, necesariamente el recurso no puede prosperar".
La sentencia de la Corte de Concepción agregó "que, precisados los puntos de estudio, esta Corte estima que el acto recurrido supera los estándares de legalidad formal en razón de que el pronunciamiento del Gobierno Regional de 25 de noviembre de 2015 informado a la Superintendencia de Casinos de Juego por Oficio Número 444 de 26 de noviembre del mismo año, cumple con lo dispuesto en los artículos 5, 11 inciso segundo, y 41 de la Ley Número 19.880, desde que cuenta por escrito, y además en él aparecen señalados y acompañados los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda, según se puede apreciar de la sola lectura del documento que contiene el acto impugnado".
Asimismo, la sentencia especifica que el rechazo al proyecto se funda en que va en contra del Plan Estratégico Regional, y que "(…) la motivación para informar desfavorablemente el proyecto de la recurrente lo es el hecho en emplazarse dicho proyecto de casino de juegos en un predio que es colindante al predio en que actualmente funciona un centro de estudios universitarios, y ello, a la luz del Plan Estratégico Regional, según la mayoría de los consejeros, constituiría una externalidad negativa para los lineamientos estratégicos de promoción de vida saludable y promoción de hábitos de vida saludable".

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema y de la Corte de Concepción.

 

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