En fallo unánime.
Corte de Santiago declara competencia del primer juzgado laboral para tramitar demanda del ex subdirector jurídico del SII.
La sentencia sostiene que los funcionarios públicos pueden recurrir a los procedimientos de tutela laboral, establecidos en el Código del Trabajo, como todo trabajador.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que la justicia laboral debe seguir tramitando la demanda por tutela laboral presentada por el ex subdirector jurídico del Servicio de Impuestos Internos –SII–, Cristián Vargas, desvinculado en octubre de 2015, del organismo.
La resolución del Tribunal de Alzada sostiene “que, entendido que la relación entre el funcionario público y el Estado es de carácter laboral, aunque sujeta a un estatuto especial, no resulta procedente privar a los primeros de un procedimiento que está llamado a determinar el cumplimiento o la vigencia de derechos fundamentales en la relación de trabajo, por el sólo hecho que las referidas normas asocien el término "empleador" a un contrato de trabajo -y no a un decreto de nombramiento- o se refieran al empleador como a un gerente o administrador, olvidando que el Estado, en su relación con los funcionarios que se desempeñan en los órganos de la Administración, ejerce funciones habituales de dirección -términos que utiliza el artículo 4° citado- como lo hace todo empleador, lo que no es incompatible con el hecho de que se trate de órganos destinados a desempeñar una función pública.
Desde esta perspectiva, entonces, tampoco existe impedimento para aplicar las normas de Tutela a los funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su ámbito de aplicación abarca o comprende a todos los trabajadores sin distinción".
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