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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en un proceso conocido por el Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso.

10 de junio de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 1° del artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en un proceso conocido por el Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso.

El requirente estima que el precepto legal impugnado infringe los artículos 1 inciso 4° y 5°, 5, 19 número 2 y 76 de la Constitución Política, toda vez que la imposición de la carga a la parte para la exhibición de un medio prueba significaría una vulneración al deber de oficialidad en la actuación del Estado y al principio de inexcusabilidad.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3098-16

 

 

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