Sin gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas sobre prácticas antisindicales.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguidos ante la Corte Suprema.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 289, inciso primero del Código del Trabajo, y 4°, inciso primero de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguidos ante la Corte Suprema, respecto de una sentencia emitida por la décima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
En su resolución, la Magistratura Constitucional indica que, en la especie, y conforme consta en la certificación efectuada por el señor Secretario del Tribunal Constitucional, la Corte Suprema conoció bajo el Rol N° 10.186-2015 un Recurso de Unificación de Jurisprudencia, caratulado “Sindicato de Trabajadores N° 1 Nestlé Chile S.A., División H.R. y otro con Nestlé Chile S.A.”, respecto del cual, con fecha 11 de mayo del año en curso fue dictada sentencia, rechazando dicha acción. En contra de esta última resolución, el día 14 de mayo de 2016, la parte recurrente, y requirente de estos autos constitucionales presentó una solicitud de reconsideración, la que fue proveída con igual fecha, ordenándose dar cuenta en la Sala designada a tal efecto.
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