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En fallo unánime.

Tsunami: CS rechaza recurso de casación y ordena al Fisco pagar indemnización por muerte en Juan Fernández.

La tercera sala del máximo Tribunal del país ratificó la sentencia que condenó al Fisco a indemnizar a familiares de María Angélica Erices Oñate, producto del tsunami que afectó a la isla Robinson Crusoe, el 27 de febrero de 2010.

13 de junio de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $110.000.000 a la madre y hermanas de fallecida el 27 de febrero de 2010, producto del tsunami que afectó a la isla Robinson Crusoe del archipiélago Juan Fernández.
Nuevamente se confirma la responsabilidad del Estado, a través de la Oficina Nacional de Emergencias del Ministerio del Interior (Onemi) y del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), por la falta de servicio al no advertir sobre el riesgo de tsunami en el territorio insular.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que "a fin de dilucidar si existió falta de servicio por parte de los organismos cuestionados, corresponde revisar las funciones que se les han asignado. El Decreto Ley N° 369 de 1974, que crea la Oficina Nacional de Emergencia, dependiente del Ministerio del Interior, expresó como fundamentación "la necesidad de crear un organismo que planifique y coordine el empleo de los recursos humanos y materiales de las entidades y servicios públicos o privados para evitar o aminorar los daños derivados de sismos, catástrofes o calamidades públicas". Por su parte, el artículo 1° de dicho texto dispone que: "Será el Servicio encargado de planificar, coordinar y ejecutar las actividades destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de sismos o catástrofes". A su turno, el Decreto Supremo N° 26, publicado en el Diario Oficial de 25 de enero de 1966, que crea un sistema nacional de alarma de maremotos dependiente del Instituto Hidrográfico de la Armada tuvo como finalidad primordial hacer llegar a las autoridades civiles y de las Fuerzas Armadas y de Carabineros con asiento en los puertos y caletas del litoral, toda la información relacionada con la magnitud y hora estimada de llegada de un maremoto a nuestras costas, señalando entre sus labores principales la "…de prevenir oportunamente a las poblaciones ribereñas del litoral e islas adyacentes la proximidad de mareas anormales o maremotos frente a las costas de Chile, con el objeto que las autoridades locales puedan disponer, con la debida anticipación, las medidas más convenientes contribuyendo de esta manera a evitar pérdidas de vida y daños materiales".
El fallo de la Corte Suprema agrega que "(…) es manifiesto entonces que tales entes públicos fueron creados para funcionar ante la ocurrencia de catástrofes naturales, esto es, su funcionamiento fue concebido cuando existan circunstancias anormales o extraordinarias, por lo que no es posible aceptar, como postula el demandado, que la ocurrencia de un terremoto de una intensidad de 8,8 grados Richter implique desde ya la inexigibilidad de las tareas encargadas a dichos servicios estatales. Es a la luz de dichas circunstancias excepcionales que debe examinarse el cometido que ejecutó la Administración".
La sentencia continúa señalando que "como adecuadamente concluyeron los jueces de la instancia, existen elementos de juicio suficientes para establecer que ambos organismos del Estado desplegaron un servicio de comunicación deficiente y no ajustado a los protocolos vigentes respecto de la alerta de maremoto que debía ser entregada a la población de Juan Fernández. Sin perjuicio de la gravedad del sismo, resulta evidente que tales reparticiones públicas no desarrollaron con eficacia las labores de prevención, coordinación y auxilio que el ordenamiento jurídico les había encomendado ante situaciones de catástrofes, todo lo cual permite afirmar que se incurrió en falta de servicio".
El monto total de la indemnización, por concepto de daño moral, se desglosa en $60.000.000 para Alba Rosa Oñate Sangueza (madre la víctima); $20.000.000 para Ana María Erices Oñate (hermana); $20.000.000 para Verónica del Carmen Erices Oñate (hermana), y $ 10.000.000 para Fabiola Muñoz Oñate (hermana).

 

Vea texto íntegro de la Corte Suprema;  Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso; y primera instancia.

 

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