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Existió vulneración.

Corte de Valdivia acoge protección por haberse inundado predio por obras de regadío privadas.

Concluye el fallo indicando que una acción como la descrita representa una manifestación de autotutela

20 de junio de 2016

Se dedujo acción de protección en contra de un particular, quien señaló ser dueño de un predio agrícola que tiene una superficie de 31 hectáreas, 54 áreas, que es un retazo del fundo Remehue, ubicado en la comuna y provincia de Osorno.

Sostuvo enseguida que el predio colindante con el suyo se encuentra actualmente arrendado al recurrido, quien es un conocido y gran sembrador y comercializador de papas y de otras especies en la Región. Dice que el predio vecino en cuestión se encuentra sembrado con papas. Por ende, hizo presente el actor que el recurrido, actuando a título personal o como representante de la sociedad Agrícola El Parque Ltda., con el objeto de regar la siembra de papas existente en el terreno arrendado, se encuentra actualmente ejecutando obras para obtener dicho recurso (el agua), para lo cual ha intervenido el estero denominado en los títulos Huechal o Chapilcahuín que hace las veces de límite natural entre la propiedad sembrada y la de su representando, alterando su curso natural.

Por consiguiente, manifestó el recurrente que por causa de las obras de regadío que se encuentra actualmente ejecutando el recurrido, sus animales ya no pueden pastar normalmente en dicho lugar, y tampoco, pueden acceder a la ribera del estero como antes acostumbraban para beber agua, lo cual no solo le ha causado un gran perjuicio económico, sino además ha afectado su derecho de propiedad garantizado en el artículo  19 N°24 de la Constitución Política.

Sostuvo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Código de Aguas, “sin permiso de la autoridad competente, no se podrá hacer obras o labores en los álveos, salvo lo dispuesto en los artículos 8°, 9°, 25, 26 y en el inciso 2° del artículo 30”.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección.

En su sentencia, adujo que, a la vista de los hechos consignados, es posible advertir que el recurrente ha sido perturbado en el goce legítimo del derecho de propiedad sobre el predio que individualiza como propio y que resulta amparado por la inscripción de dominio allegada a los autos. En efecto, empero de lo aseverado por la defensa del emplazado, las fotografías agregadas a los autos, dan cuenta de la efectiva intervención de las aguas del estero y de la consecuente inundación del terreno del recurrente, hecho que por lo demás es reconocido en parte por el propio recurrido en su informe. 

Y es que la recurrida no obstante negar que se trate de una acción arbitraria de su parte, no ha fundamentado su actuar en  ningún derecho, autorización judicial o decreto de autoridad, lo que deja en evidencia que se trata de una acción ilegal de su parte. 

De ese modo, conforme a lo anterior, concluye el fallo indicando que una acción como la descrita representa una manifestación de autotutela, que, como tal, no se sustenta en decisión jurisdiccional alguna, alterando el estatus quo existente, de modo que por la presente vía se ha de corregir tal situación de hecho provocada por el recurrido de la manera que se dirá, en amparo del derecho fundamental reconocido por el constituyente en el artículo 19 N°24 del texto constitucional.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N°9-2016.

 

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