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Sólo dos domingos en el mes.

CGR rechazó solicitud de vigilantes para acceder a beneficios establecidos en Código del Trabajo.

La DIBAM informó que no es posible acceder a la petición de los interesados, dado que no se cumplen los supuestos establecidos en esa normativa.

25 de junio de 2016

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un grupo de vigilantes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos- que se les aplicara la hipótesis prevista en el artículo 38, N° 7, del Código del Trabajo, accediendo con esto a los beneficios que de ello derivan.

La institución en cuestión informó que no es posible acceder a la petición de los interesados, dado que no se cumplen los supuestos establecidos en esa normativa.

Al efecto, el ente de control indicó que el aludido cuerpo normativo concede a los empleados incluidos en la mencionada causal de excepción ciertos beneficios, entre los que están, que las horas ordinarias trabajadas en día domingo les sean remuneradas con recargo; que al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario se otorguen en día domingo; a gozar adicionalmente de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato y que los días de descanso semanal no pueden coincidir con los días feriados establecidos en la ley Nº 19.973 -feriados irrenunciables-.

Sin embargo, la Contraloría expresa que en la especie no resulta procedente que los peticionarios, atendida la naturaleza de las funciones que desarrollan y la institución en que prestan sus servicios, sean considerados dentro de la situación descrita en el N° 7 del anotado precepto como pretenden, toda vez que ejercen sus labores en un organismo público y no en algún establecimiento de comercio, ni tampoco en uno de servicios en las condiciones que señala la disposición en comento, siendo oportuno agregar que los recurrentes fueron contratados para satisfacer requerimientos de vigilancia y seguridad y no para la atención directa del público, por lo que se rechaza la solicitud planteada.

Finalmente, hace presente la CGR que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen Nº 59.084 de 2015, manifestó que los vigilantes privados que cumplen labores que exigen continuidad se encuentran en la hipótesis prevista en el artículo 38, N° 2, del Código del Trabajo el que contempla, en lo pertinente, a quienes se desempeñan en tareas que exijan permanencia por las necesidades que satisfacen, debiendo añadirse que estos trabajadores tienen derecho a que al menos dos de los días de descanso que les corresponde en el respectivo mes calendario se les otorgue en día domingo.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 43.980 de 2016.

 

 

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