Facultad recae en la CGR.
CGR se pronuncia sobre facultades de servicios públicos por pago en exceso de subsidio posnatal parental.
El órgano de control precisa que las disposiciones sobre la materia no establecen la posibilidad de que el servicio empleador otorgue facilidades de pago.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Superintendencia de Seguridad (SUSESO)- con el objeto que se determine si procede que las entidades del sector público que hubieren pagado subsidios postnatal parental erróneos, realicen gestiones para obtener el reintegro de esas cantidades, otorgando facilidades para su restitución o eventual condonación, en aplicación de lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1981. Agrega que cuando un servicio público paga a sus trabajadores este subsidio, “está obrando como una verdadera institución de previsión social” y por ende, debería estar facultado para conceder las prerrogativas que contiene la aludida disposición.
El ente contralor recordó que de conformidad con el artículo 198 del Código del Trabajo, el subsidio en cuestión será calculado de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo que implica que se encuentra afecto al tope previsto en el artículo 16 del D.L. N° 3.500 de 1980, (aplica criterio contenido en el dictamen N° 84.075 de 2014).
Enseguida, la Contraloría sostiene que acorde con el texto original del artículo 6° de la ley en comento, los empleados públicos accedían al descanso postnatal parental y al subsidio respectivo, en los términos del del artículo 197 bis, del texto laboral. Añade, que durante este reposo los servidores no devengaban remuneraciones, sino que un subsidio, calculado conforme al citado D.F.L. Así, el monto de esa prestación también se encontraba afecto al revisado tope (aplica dictámenes N°s. 58.562 de 2013 y 34.820 de 2014, entre otros).
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