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Monumentos arqueológicos.

Corte de Talca rechazó recurso de protección respecto de decisión que negó extraer restos de navío hundido.

El Tribunal de Alzada descartó actuar arbitrario de la entidad pública al negar a la empresa la extracción de los restos del navío, pues existen derechos de propiedad sobre éste, que el Estado reclama como monumentos arqueológicos.

30 de junio de 2016

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó un recurso de protección interpuesto por la empresa "Oriflama S.A" en contra de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, Capitanía de puerto de Constitución y del Consejo de Monumentos Nacionales  quien negó la extracción de los restos náufragos del navío  denominado "Nuestra Señora del Buen Consejo y San Leopoldo", más conocido como "Oriflama" y que se encuentran varados en la desembocadura del río Huenchullami, en la comuna de Curepto, desde 1770.
En su sentencia el tribunal sostiene que "siguiendo con el desarrollo discursivo de estos conceptos jurídicos, cabe también aclarar cuál es la situación que corresponde en derecho de aquellas cosas que se describen en el recurso como restos náufragos, su estructura, bienes muebles, aparejos y otras especies que pudieren estar en el ex navío hundido en la costa de Huenchullami, desde "la noche del 25 de julio de 1770", según consta a fojas 45, del expediente rol Nº 16.869 del Juzgado de Letras y Garantía de Curepto. Se trata por de pronto de una nave marina que zozobró frente a dicho lugar hace más de 245 años, sin que durante todos esos años o al menos hasta el año 2005, alguien haya reclamado posesión y dominio sobre dicho navío, de tal manera que es posible colegir que dichos restos náufragos y especies señaladas pertenecerían a la parte recurrente, sin perjuicio de los derechos de terceros y de la oposición que ya ha anunciado el Estado de Chile, a través del Consejo de Defensa del Estado en estrados y en los antecedentes, fundado en la citada inoponibilidad de los efectos de la sentencia definitiva que muestra la actora, lo que acredita o muta esta causa en un asunto controvertido acerca del dominio sobre los restos náufragos del ex navío sub lite, cuestión que debe ser resuelta por la vía ordinaria".

Según registros históricos, el barco  encalló en la desembocadura del río Huenchullamí, en la comuna de Curepto. La fecha estimada del naufragio fue el 26 de julio de 1770, luego de una gran tempestad y de una aparente mala maniobra del capitán, Joseph Antonio de Alzaga, con una tripulación de 176 hombres.
El barco viajaba desde el puerto de Cádiz hasta El Callao, con una carga equivalente a 108 mil palmos cúbicos de mercancías, excediendo su bodega de 628,5 toneladas. Allí se guardaban mil 738 cajones con cristalería de la granja de San Ildefonso que, por encargo del Rey, iban a ser vendidos en el virreinato del Perú. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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