Se presentó acción de tutela contra la Cárcel La Modelo de Bogotá, en el marco de un proceso de revisión de la sentencia emitida por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en primera instancia, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, al considerar el requirente vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la vida digna, así como al reconocimiento y debida protección de la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, y de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTI. La violación se produjo por el maltrato moral y psicológico que habría recibido el actor por parte de personas de las autoridades del establecimiento carcelario.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional Colombiana consideró que la decisión de acogida del juez de tutela carece de objeto cuando al momento de emitirla se puede vislumbrar que la acción u omisión que dio origen a la solicitud de amparo ha cesado, pues desaparece toda posibilidad de amenaza o vulneración a los derechos fundamentales. De este modo, cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez queda imposibilitado para emitir alguna orden dirigida a proteger el derecho fundamental invocado.
En cuanto a la violación de derechos fundamentales, la Magistratura consideró que el establecimiento carcelario La Modelo no vulneró los derechos fundamentales alegados por el accionante.
No obstante, debido a las acusaciones presentadas por el accionante, la Corte consideró necesario impartir órdenes para evitar la amenaza de sus derechos fundamentales. Así, dispuso asegurar que el INPEC y la Cárcel La Picota adelanten las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y las circunstancias en las cuales fue presuntamente desconocida la libertad sexual y la dignidad del requirente, con el objeto de establecer qué fue lo que sucedió y poder así determinar la responsabilidad penal y disciplinaria a que haya lugar. Ello, siempre que el demandante presente una denuncia o queja formal ante las autoridades del establecimiento carcelario en que se encuentra actualmente recluido, para lo cual dichas autoridades le garantizarán su protección.
Vea texto íntegro de la sentencia
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