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Dependencias de organismo público.

CPLT acogió amparo de acceso a la información contra Ejército en caso de matrimonio celebrado en museo Histórico Militar.

El CPLT concluye acogiendo el amparo en este punto, y solicitó a la reclamada que informe al reclamante la identidad de quiénes fueron autorizados a emplear sus dependencias.

7 de julio de 2016

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Ejército de Chile, fundado en no haberse entregado una documentación de julio de 2004 como del RO 353 del Comando de Apoyo Administrativo de 2008, como, asimismo, por haberse tarjado la identidad de los funcionarios que firmaron el convenio para celebrar los matrimonios en el museo Histórico Militar.

El Consejo para la Transparencia estimó pertinente aplicar el Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), manifestando a la reclamada, mediante correo electrónico, la posibilidad de someter este amparo a dicho procedimiento, lo cual fue rechazado por el órgano.

En sus descargos, el Jefe del Ejército expresó que, en relación a los documentos solicitados, hizo presente que está disponible para la entrega de dichos antecedentes. Sin embargo, reitero lo expuesto en relación a la protección de la identidad de los funcionarios que solicitaron celebrar su matrimonio en dependencias de la institución castrense.

El Consejo decidió acoger el amparo interpuesto en relación a los descargos expuestos por el Ejército y ordenó a la institución que proporcione los antecedentes a la reclamante en los términos ofrecidos por la misma.

Asimismo, sostuvo en su decisión que en lo referido a la identidad de los funcionarios que solicitaron celebrar su matrimonio en dependencias del organismo reclamado, cuyas identidades fueron anonimizadas por el Ejército de Chile de los actos administrativos solicitados, cabe tener presente que de conformidad a lo previsto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, la circunstancia de contraer un vínculo como el referido, constituye un aspecto de la vida privada de los involucrados que forma parte de su esfera más íntima, motivo por el cual, se encuentra al margen del conocimiento de cualquier persona diversa de los involucrados, a menos que sus titulares concurren con su consentimiento. Agrega que según dispone el artículo 4° del citado cuerpo legal "el tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otros disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello". De esta manera, expresa que la divulgación de dicha información supone la autorización de sus titulares o la concurrencia de un motivo que justifique suficientemente relevar la referida protección en pos del ejercicio de un control social.

Sin embargo, el Consejo precisa que la circunstancia de hacer uso de dependencias de un organismo público como de recursos de igual naturaleza, para el desarrollo de actividades privadas, es motivo suficiente para justificar, al menos, el conocimiento de la identidad de quienes solicitaron la autorización del Ejército de Chile para la utilización de bienes de su propiedad. En efecto, señala que el uso de inmuebles pertenecientes al Estado, presupone como condición el ser objeto de escrutinio por cualquier persona que desee saber la destinación, uso y manejo de bienes de propiedad de todos los chilenos, resultando indiferente si en dichas propiedades se ejecutan actividades de naturaleza pública o privada.

En consecuencia, conforme a lo anterior, el CPLT concluye acogiendo el amparo en este punto, y solicitó a la reclamada que informe al reclamante la identidad de quiénes fueron autorizados a emplear sus dependencias.

 

Vea texto íntegro de la Decisión C441-16.

 

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