Art. 13 Ley de Transparencia.
CPLT acogió amparo de acceso a la información contra Dirección General de Movilización Nacional.
Se dedujo amparo de acceso de la información contra DGMN, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia digital de todos los registros de armas de fuego.

Se dedujo amparo de acceso de la información en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia digital de todos los registros de armas de fuego, municiones y otras armas incautadas o confiscadas en Chile entre los años 2007 y 2015.
En sus descargos, el órgano reclamado arguye que la normativa vigente e exige mantener un registro de las armas legalmente inscritas en el país, pero no mantiene registros o información de armas de fuego incautadas o confiscadas, por cuanto dichos aspectos exceden el marco de las atribuciones otorgadas por el ordenamiento jurídico y se vinculan con procedimientos de carácter policial.
Al respecto, el Consejo para la Transparencia recordó que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Transparencia, en caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario.




