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En fallo unánime.

CS ordena a productora de fiesta de año nuevo indemnizar a consumidores.

La segunda sala del máximo Tribunal confirmó resolución que acogió la demanda presentada por el Sernac en contra de AGN de Publicidad y Productora de Eventos R&C Asociados Ltda.

12 de julio de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó la sentencia apelada que condenó a empresa productora de eventos por infringir la ley del consumidor en la deficiente organización de una fiesta de año nuevo realizada en la localidad de Totoralillo, Región de Coquimbo, en 2012.
El fallo del tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, estableció diversas infracciones de la empresa al organizar la fiesta de fin de año "Totoralillo Paradise 2012".
La sentencia de primera instancia sostuvo "que de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Ley n° 19496 todo proveedor de bienes o servicios está obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades ofrecidas. En el caso, habiéndose acreditado el incumplimiento de las obligaciones anteriores, se ha logrado establecer que la prestación cumplida no coincidió con la ofrecida, vulnerándose de esta forma la norma en comento. Por su parte, en cuanto a la extensión de la infracción, considerando la naturaleza del evento y el tipo de obligaciones que no se cumplieron, se concluye que se trata de condiciones determinantes para orientar la voluntad en orden a adquirir o no una entrada. En efecto, la existencia de música en vivo de un determinado grupo musical, la existencia de bar abierto, las condiciones geográficas del lugar donde se efectuara el evento –con la supuestas adopción de las medidas de seguridad del sector–  no son cuestiones accidentales al momento de elegir participar en aquel, por lo que no resulta viable una solución proporcional al número de incumplimientos cometidos, toda vez que la determinación de la voluntad y la asistencia de la fiesta no resulta divisible,  y por lo tanto, no habiéndose acreditado la diligencia o cuidado debido por parte  de la demandada, el incumplimiento de las obligaciones de este contrato bilateral  consensual, que cedió en beneficio de ambas partes, se presume culpable".
El Tribunal que señaló que:"1. Que se condena, al demandado como responsable de los hechos acreditados, al pago de la cantidad de 20 Unidades Tributarias Mensuales.
2.  Que se condena al pago por concepto de indemnización, a todos los consumidores afectados que hayan concurrido al evento " Totoralillo Paradise 2012", a la suma correspondiente al valor de la entrada, esto es la suma de $ 15.000.- o $ 20.000.- según se señale en la misma. En caso que nada se especifique, la suma a indemnizar será la menor, esto es $ 15.000.-
3. Que para la determinación de los consumidores se estará a las personas que exhiban su entrada o copia simple de ella o comprobante de pago, y respecto de los que carecen de aquellos, esta calidad se tiene por acreditada con la exhibición de documento que acredite que su denuncia fue efectuada el día de los hecho o a más tardar al día siguiente de ocurridos, esto es entre los días 1 y 2 de enero de 2012.
4. Las sumas a enterar por concepto de indemnización de perjuicios, deberá reajustarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.496
5. Que se condena en costas a la demandada".

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema, Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena y primera instancia.

 

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