Diario Constitucional

Acoso laboral.

CS rechazó unificación de jurisprudencia y confirma tutela en favor de funcionaria del Ministerio de Salud.

En primera instancia se decidió que el Ministerial de Salud de la Región Metropolitana incurrió en actos de acoso laboral en perjuicio de la denunciante.

Por Redacción·14 de julio de 2016·3 min de lectura
CS rechazó unificación de jurisprudencia y confirma tutela en favor de funcionaria del Ministerio de Salud.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de sentencia que acogió demanda por tutela laboral de funcionaria del Ministerio de Salud por acoso laboral.

Cabe recordar que, en su oportunidad, el Tribunal de primera instancia indicó que la denuncia y acción de tutela laboral, sólo en cuanto se declara que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana incurrió en actos de acoso laboral en perjuicio de la denunciante, doña Macarena Alejandra Miranda Pradenas, lesionando así su derecho fundamental a la integridad psíquica, garantizado en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, en el aspecto en análisis, el artículo 495 del mismo estatuto que señala los requisitos que debe cumplir la parte resolutiva de la sentencia, indica que si se declara la existencia de la lesión de derechos fundamentales se debe disponer, lo siguiente: a) de persistir el comportamiento antijurídico a la fecha de su dictación, su cese de inmediato bajo apercibimiento de multa, la que puede repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada; b) las medidas concretas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la transgresión, bajo el mismo apercibimiento, incluidas las indemnizaciones que procedan; y c) las multas a que hubiere lugar de acuerdo a las normas del citado cuerpo legal. Asimismo, ordena al juez velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada, debiendo abstenerse de autorizar cualquier tipo de acuerdo que mantenga indemne la conducta lesiva de derechos fundamentales (…) se puede colegir que se consagró una tutela completa, pues la referida disposición comprende tres tipos de protección: inhibitoria, restitutoria y resarcitoria, en la medida que el juez debe hacer cesar de inmediato la o las conductas lesivas; tiene que velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada; y, por último, debe adoptar las medidas a que el infractor quedará obligado para reparar las consecuencias derivadas de su conducta, incluidas las indemnizaciones que procedan.

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