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Se debe reembolsar.

CGR reitera que beneficio de sala cuna es gratuito y de cargo del empleador.

La CGR indica que la entidad no puede solventarlo parcialmente pues la ley le impone satisfacer íntegramente este derecho.

17 de julio de 2016

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de una funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA)- acerca de la obligación del servicio de pagar íntegramente el beneficio de sala cuna que le asiste a contar del mes de enero de 2015.

La institución en cuestión informó que, atendido que la reclamante inscribió a su hija en un establecimiento cuyo arancel excedía el tope fijado por dicha dirección para tal fin, correspondía que la beneficiaria solventara la diferencia que se generaba por ese concepto.

Al efecto, el ente de control recordó que de conformidad a su jurisprudencia contenido en el dictamen Nº 90.942 de 2015, la autoridad también puede suscribir un convenio con un prestador externo para la atención de los hijos de sus servidoras.

Asimismo, indica el dictamen que de acuerdo a su dictamen Nº 101.461 de 2015, cualquiera sea la modalidad elegida para otorgar tal prestación, el organismo empleador es responsable por mandato legal de proporcionar el aludido derecho a sus funcionarias, quienes mientras sean titulares del mismo gozan de este con total gratuidad. Agrega que cuando la Administración activa opta por atender esta prestación en los términos antes indicados, puede determinar el monto máximo que el presupuesto institucional le permite para satisfacerla, dado que la ley no señala suma alguna para ello, sin embargo, la autoridad no está facultada para financiar solo una parte de su costo.

En consecuencia, la Contraloría concluye indicando que si bien la entidad de que se trata puede cumplir con su obligación de otorgar esta prestación pagando directamente a la sala cuna que haya designado de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 203 -sea que el establecimiento lo haya elegido directamente o a propuesta de la servidora-, no puede solventarlo parcialmente pues la ley le impone satisfacer íntegramente este derecho, aun cuando como indica, el arancel exceda el tope fijado para tal efecto.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 50.852-2016.

 

 

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