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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordenó a SBIF entregar información por ley de transparencia.

La Corte capitalina ratificó la sentencia recurrida que ordenó entregar la información solicitada, debido a que no estaba cubierta por causal de reserva de información pública.

22 de julio de 2016

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó recurso de reclamación presentado en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) entregar copias de los requerimientos que formuló, en agosto de 2015, y de la respuesta del banco Scotiabank Chile, del 28 de julio de 2015, sobre deudas de la empresa Francisco Armijo Núñez y Cía. Limitada con la entidad bancaria.
La resolución sostiene que "se puede concluir de las disposiciones constitucionales citadas, artículos 32 N° 3 y 64 de la Constitución Política, que el artículo 7° contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, no tiene el rango de ley de quorum calificado por mandato constitucional, sino que por el contrario se trata necesaria y esencialmente de una ley de nominación constitucional simple u ordinaria, por lo que el citado artículo 7 del D.F.L. N° 3 no se encuentra comprendido en la causal de reserva que establece el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia N° 20.285, toda vez que no se trata de una ley de quorum calificado, conclusión que per se es suficiente para desestimar la pretensión de la SBIF, en cuanto estaría legitimada para no tener que dar cumplimiento a la Decisión de Amparo impugnada".
El fallo de la Corte de Santiago agrega que "(…) a mayor abundamiento, atendido lo razonado en los considerados anteriores y atento al rango constitucional del principio de publicidad de los actos de los órganos del Estado y las excepciones a la publicidad que se contemplan en el artículo 8º inciso 2º de la Constitución refuerzan lo que son: excepciones limitadas a las causales en él referidas, sin que pueda sostenerse en el presente caso que el citado artículo 7° de la Ley General de Bancos sea un caso de reserva de información pública de aquellas contempladas en dicha norma constitucional, sino más bien un deber funcionario como muchos otros, orientados a la protección del bien jurídico "recta administración del Estado": legalidad, imparcialidad, responsabilidad, eficacia, eficiencia, racionalidad, probidad, neutralidad política y otros".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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