En fallo unánime.
CS ratificó multa aplicada a corredora de bolsa por infracción a la ley del mercado de valores.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida que validó la sanción a corredora de bolsa Larraín Vial, al vender títulos de cliente sin verificar los términos de su representación.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada el 7 julio de 2015 que ratificó resolución de la Superintendencia de Valores y Seguros –SVS– que aplicó una multa de 400 UF a la corredora de bolsa Larraín Vial.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que ”tal como lo han sostenido los sentenciadores del grado, no puede entenderse que el deber de una Corredora de Bolsa se agote en la verificación de establecer si la persona que actúa por su intermedio tiene la facultad de obligarse por sí misma y sin la autorización o ministerio de otra persona. En este sentido debe tenerse presente que de conformidad al artículo 1446 del Código Civil, la regla general es la capacidad de las personas, siendo incapaces solo aquéllos a quienes la ley así los declara, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente del mismo código.
Por lo anterior, tal como se reconoce en el fallo, el deber que impone el artículo 34 de la Ley N° 18.045 solo quedaría reducido a casos muy específicos.
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