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En fallo unánime.

Corte de Rancagua acoge recurso de protección debido al aumento de cobros municipales por letrero led.

La sentencia consideró la decisión edilicia de incrementar el arancel como un acto arbitrario, carente de toda razonabilidad y justificación.

26 de julio de 2016

En fallo unánime, la Corte de Rancagua acogió el recurso de protección presentado por empresa de publicidad en contra de la Municipalidad de Santa Cruz, debido al incremento de cobros desde 0,03 UTM a 75 UTM por letrero led.
La sentencia sostiene "que sin calificar si la actuación de la recurrida ha obedecido puntualmente a la imposición recibida de cursar el permiso de obras, lo cierto es que tal decisión, a la luz de la diferencia en las cifras expuestas, se ha tornado en abiertamente arbitraria al no contener en sí misma la fundamentación del excesivo incremento, sin demostrar tampoco, en la presente oportunidad, la motivación que lleva a tal determinación, pues ni aún se puede explicar en las reglas impuestas por otras comunas de la región, cuyos aranceles son notoriamente menores".
La resolución de la Corte de Rancagua agrega que "(…) establecido que la decisión contenida en el Decreto Alcaldicio Exento N° 1361, de 30 de junio del año en curso, constituye un acto arbitrario, pues carece de toda razonabilidad y justificación, debe analizarse si provoca una vulneración de garantías fundamentales. Que la recurrente ha relatado que existe un conflicto desde principios de año, respecto al otorgamiento de un permiso municipal para la realización de su actividad, sin poder a la fecha tener una solución, y a esto se suma, que una vez obtenida la correspondiente autorización, estará sujeta a un arancel que hará prácticamente insostenible, financieramente, su empresa, o a lo menos implicará ofrecer un servicio con un alto costo".
Además, continúa,  "(…) se puede concluir que el actuar de la entidad edilicia provoca en la recurrente, una afectación a su derecho de desarrollar una actividad económica, pues entraba y dificulta su proyecto, al encarecer ostensiblemente su adecuado desempeño, con lo cual se cumple el otro presupuesto de procedencia de la presente acción, lo que conlleva a estimar acoger aquélla".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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