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En fallo dividido.

CS confirma condena a individuo como autor del delito de maltrato de obra a Carabinero.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida que condenó a Lincopil Sánchez por agredir al sargento primero José Ortiz Sanhueza, al interior de la Quinta Comisaría de Conchalí.

29 de julio de 2016

La sentencia del máximo Tribunal sostiene "que en relación a la causal principal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, cabe apuntar que, como reiteradamente ha dicho esta Corte, el recurso de nulidad está regido por los mismos principios y reglas generales que gobiernan la nulidad procesal; por consiguiente, para su procedencia deben concurrir sus presupuestos básicos, entre los cuales se encuentra el llamado "principio de trascendencia" que, por lo demás, recoge el artículo 375 del Código Procesal Penal, en virtud del cual la trasgresión que sustente un recurso de la naturaleza como el de la especie, debe constituir un atentado de entidad tal que importe un perjuicio al litigante afectado que se traduzca en un resultado lesivo para sus intereses en la decisión del asunto, desde que exige que el defecto denunciado tenga influencia en la parte resolutiva del fallo (SSCS Rol N° 12.885-15 de 13 de octubre de 2015 y Rol N° 5363-16 de 3 de marzo de 2016). ..
La resolución de la Corte Suprema agrega que "como se advierte, principalmente de lo expuesto al explicar el perjuicio causado a su parte por la infracción denunciada, el recurso postula que la prueba excluida tiene la virtualidad de conducir a la absolución del acusado, pero no ilustra de modo alguno, ni siquiera someramente, de qué modo se habría llegado a ese veredicto. En efecto, no precisa el arbitrio si los hechos o dichos captados permiten demostrar que el acusado no "agredió con golpes de pie en la mano al funcionario de Carabineros" como lo establece el fallo, lo cual, por lo demás iría en contra de lo declarado en el juicio por el propio encartado al referir que al intentar sacarle los carabineros sus zapatillas se puso a dar patadas, circunstancias en que se produjo la lesión, según se consigna en el considerando 4°. Tampoco el recurso aclara si, en su parecer, la agresión del acusado al carabinero está cubierta por alguna causal de justificación, como legítima defensa u otra excluyente de la antijuridicidad, o por un motivo de inexigibilidad de otra conducta. En este punto debe repararse en que el supuesto contenido del audio, ateniéndose por las razones ya expuestas a la descripción que del mismo hace quien lo grabó, ni siquiera permitiría esclarecer la dinámica o sucesión de los hechos, es decir, no sirve para dilucidar si el acusado agrede al carabinero con motivo u ocasión del ataque previamente iniciado por éste y sus acompañantes de manera inmotivada e injustificada, o si éstos responden a una agresión previa, igualmente inmotivada e injustificada, pero del imputado, caso este último que ameritaría la persecución de los funcionarios policiales para determinar su responsabilidad administrativa y penal, pero no conllevaría necesariamente la exclusión de responsabilidad penal del acusado por las lesiones causadas".
El fallo del máximo Tribunal concluye que “(…) dado que no se ha explicado ni demostrado por el recurrente que la prueba excluida en la audiencia de preparación de juicio oral haya tenido siquiera la virtualidad de conducir a la absolución del imputado en el juicio oral, la infracción que pudo haber cometido el tribunal de garantía al adoptar esa determinación carece de la trascendencia necesaria para invalidar el juicio y la sentencia impugnada, motivo suficiente para desestimar la causal principal del arbitrio".

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Brito.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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