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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código de Aguas.

La gestión pendiente incide en el recurso de reclamación conocido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

29 de julio de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 129 bis 4, 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9, todos del Código de Aguas.

Los preceptos impugnados dicen relación con el pago de una patente por la no utilización de las aguas.

La gestión pendiente incide en el  recurso de reclamación conocido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente estima que los preceptos legales impugnados vulneran los artículos 1°, 6° y 19 N°20 y 26 de la Constitución Política, toda vez que producto de la inactividad e incumplimiento de la ley, por parte de uno de los órganos del Estado, deja de estar esté al servicio de la persona humana, además conculca el principio de juridicidad, ya que está resolviendo un asunto que según la ley debe hacerlo en 1 año en un plazo de 4 años, adicionalmente, afecta los derechos de los particulares en su esencia, ya que la empresa se encuentra en una situación de incertidumbre al no poder usar legalmente el agua ni poder decidir si se deshace de su derecho de aprovechamiento de aguas. Finalmente, existe una vulneración en cuanto a la igual repartición de los tributos, ya que está afecta a un tributo que de no mediar la inactividad del Estado no debería pagar.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3146-16

 

 

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