Segunda sala.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma de la LGUC.
La gestión pendiente invocada recae sobre recurso de apelación conocido por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 20 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.
La gestión pendiente invocada recae sobre recurso de apelación conocido por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en contra de una sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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