Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Penal y del Código Penal.
La gestión pendiente incide en autos de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

Se solicitó declarar la inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, el artículo 548 inciso primero del Código de Procedimiento Penal y el artículo 15 N°2, segunda parte, del Código Penal.
El artículo impugnado del Código de Procedimiento Penal dispone: ”En los casos en que la Corte Suprema acoja el recurso deducido en interés del condenado, podrá aplicar a éste, como consecuencia de la causal acogida y dentro de los límites que la ley autoriza, una pena más severa que la impuesta por la sentencia invalidada”.
Mientras que el artículo del Código Penal señala que: “Se consideran autores: 2°. Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo”.
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Sin fundamento plausible.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba resolución judicial.

Precepto no es decisivo.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código del Trabajo.

Segunda sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

