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Con disidencia.

TC de República Dominicana declara inadmisible recurso de revisión constitucional deducido por violación del debido proceso.

El voto disidente estuvo por admitir el recurso en cuanto a la forma, y rechazarlo en cuanto al fondo.

8 de agosto de 2016

En fallo dividido, el Tribunal Constitucional de República Dominicana declaró la inadmisibilidad de un recurso de revisión constitucional deducido contra la sentencia dictada por la por la Primera Sala en lo Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en que la actora estimó que se vulneran sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

En su sentencia, el TC dominicano sostuvo que la Constitución al establecer las causales para interponer este recurso, también menciona los requisitos que se deben cumplir, entre los cuales, la letra c) menciona “Que la violación al derecho fundamental sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano jurisdiccional, con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que dicha violación se produjo, los cuales el Tribunal Constitucional no podrá revisar.” Este requisito, según el Tribunal Constitucional no se cumple, puesto que la sentencia recurrida fundamentó las disposiciones de esta letra.

Por consiguiente, concluye la Magistratura Constitucional dominicana manifestando que el criterio jurisprudencial expuesto es coherente con el carácter excepcional del recurso que nos ocupa, ya que fue previsto por el constituyente con la finalidad de proteger los derechos fundamentales cuando los mecanismos previstos en el ámbito del Poder Judicial no hayan sido efectivos, condición que no puede verificarse mientras un tribunal de dicho poder se encuentre apoderado del caso, como ocurre en la especie.

El voto disidente estuvo por admitir el recurso en cuanto a la forma, y rechazarlo en cuanto al fondo, siempre que al analizar la decisión, no existan violaciones constitucionales.

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