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En fallo unánime.

CS ordenó nuevo juicio por infracciones en uso de agente revelador.

El máximo Tribunal dispuso la realización de un nuevo juicio por jueces no inhabilitados y la exclusión de testigos con identidad reservada, prueba pericial y fotografías.

11 de agosto de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema anuló juicio realizado en el TOP de Los Ángeles y la sentencia dictada en causa por microtráfico, en julio de 2015, por infringir la normativa que establece el uso de agente revelador.
La sentencia de la Corte Suprema sostuvo que "tal como señaló esta Corte en la sentencia rol 21.427-16, de dos de junio del año en curso, en el caso de la autorización para el uso de la técnica de agente revelador, el registro por parte del fiscal que otorgó dicha autorización, no puede ser reemplazado por los registros o dichos de los propios funcionarios policiales -sin perjuicio del deber de éstos de registrar la concesión de la autorización- pues ello importaría dar por acreditada la circunstancia eximente de una eventual responsabilidad penal -y en lo que aquí interesa- la licitud de la prueba obtenida, sobre la base de los antecedentes aportados por los mismos funcionarios que pretenden ampararse en dicha eximente o que alegan la licitud de los elementos de prueba por ellos recabados; menos aún si, como ocurre en el caso sub judice, el fiscal a cargo de la investigación y que concedió la autorización ha mantenido silencio al respecto, sin que hasta el día de hoy haya registrado la misma".
La resolución del máximo Tribunal agregó que "(…) la sustancialidad de la omisión del registro de la concesión de la autorización para actuar como agente revelador a los policías, viene dada en este caso porque no se han cumplido las formalidades previstas en la ley para justificar la existencia de dicha autorización, la que, como se ha explicado en los considerandos precedentes, en esta delicada materia no puede ser reemplazada por las emanadas de los propios funcionarios policiales. Así, en el presente asunto la inobservancia de los requisitos legales conlleva el quebrantamiento de la garantía fundamental del debido proceso, impidiendo el control de pertinencia y licitud de la evidencia. En consecuencia, la sentencia de primer grado se ha fundado en probanzas cuya legitimidad se encuentra supeditada al alcance y finalidad de una autorización cuyo exacto tenor se desconoce, lo que claramente ha imposibilitado la realización de un correcto examen respecto de su legalidad e importancia en la instancia prevista por la ley adjetiva para ello, esto es, en la audiencia de preparación de juicio oral, y que, por ende, no debió haber sido admitida en el auto de apertura de juicio oral ni conocida por los jueces del fondo, toda vez que no se ha podido acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 20.000 que exige que el fiscal autorice la referida técnica encubierta, por lo que se desconoce si los actos del agente revelador fueron consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación y guardaron la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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