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Por Cristóbal Hasbún.

Presentan trabajo sobre el Tricel: Historia, legislación comparada y revisión de sus funciones.

Cristóbal Hasbún, abogado de la Universidad Adolfo Ibáñez, señala en la investigación que “nos parece que el camino correcto es el que tienda a restringir las funciones de los órganos electorales jurisdiccionales (trasladándolas a los administrativos) mediante una enunciación legal realizada con la mayor minuciosidad posible”.

11 de agosto de 2016

El trabajo “TRICEL: Historia, legislación comparada y revisión de sus funciones”, del abogado de la Universidad Adolfo Ibáñez,  Cristóbal Hasbún, tiene como finalidad presentar una revisión del sentido del Tribunal Calificador de Elecciones desde su historia institucional originaria, haciendo una revisión de su jurisprudencia más reciente (1988-2016) y de legislación comparada en la materia (España, Alemania, Estados Unidos, Colombia y México).
A su vez, el profesor de derecho penal en la Universidad Mayor y del mismo ramo en el magíster de la Universidad Adolfo Ibáñez, estudia las principales modificaciones que importan las leyes números 20.915, 20.900 y 20.870 de los años 2015 y 2016, sobre justicia electoral.
Son directrices fundamentales del trabajo la relevancia de las medidas que permiten mantener la imparcialidad política de dicho órgano, la necesidad de delimitar las causas a que debe conocer este Tribunal (tanto por vía legal como por su praxis consuetudinaria).
En esa línea, el académico afirma en su investigación que  “la jurisprudencia del TRICEL es sumamente diversa y de criterios poco esquemáticos, los cuales develan que el ámbito de competencias que se le ha atribuido es en muchos casos excesivo en desmedro de la función administrativa del SERVEL. Como se ha sostenido, el funcionamiento del TRICEL en sede jurisdiccional o administrativa no ha sido de fácil delimitación. La variopinta jurisprudencia así lo demuestra, a la vez que la propia legislación no es clara al momento de asignarle tales o cuales funciones”.
Asimismo, se revisa el aprendizaje que puede hacer nuestro sistema de justicia electoral de la legislación comparada.
Una de las conclusiones del abogado Hasbún es “que nos parece que el camino correcto es el que tienda a restringir las funciones de los órganos electorales jurisdiccionales (trasladándolas a los administrativos) mediante una enunciación legal realizada con la mayor minuciosidad posible. La pregunta respecto a si la redistribución de funciones entre el TRICEL y SERVEL está siendo la adecuada es una que se mantiene vigente y merece ser constantemente revisada”.

 

Vea el Artículo completo.

 

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