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En fallo unánime.

Corte de Santiago elevó indemnización que el Fisco debe pagar por detención ilegal.

La Corte capitalina condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $5.000.000 a quien fue detenido por la PDI, veintiún días después de que se había alzado la orden de detención en su contra.

16 de agosto de 2016

En fallo unánime la Corte de Santiago elevó de $500.000 a $5.000.000 el monto de la indemnización a favor del demandante, detenido el 16 de enero de 2014 por el supuesto impago de una pensión de alimentos, cuando la orden ya había sido levantada por el Tercer Juzgado de Familia el 26 de diciembre de 2013, decisión que se reiteró el 9 de enero de 2014.
El fallo ratificó la responsabilidad del Estado por la falta de diligencia en el actuar de la PDI al realizar la detención.
La sentencia de la Corte capitalina estableció que "no es posible sostener que la actuación negligente en la tramitación de una orden judicial que dejaba sin efecto el arresto de una persona, lo que significó que estuviera privada de libertad por un lapso de tres horas, siendo trasladada desde su domicilio hasta un cuartel policial, no deba ser considerada una falta de servicio, que generó un daño que se debe indemnizar. Se trata de un hecho al que no puede dársele otro alcance jurídico, toda vez que es enteramente imputable al servicio policial, que con su falta de diligencia afectó la libertad personal del demandante, no resultando pertinente sostener que si ello ocurrió se debió a la propia negligencia de éste, por no portar los comprobantes que acreditaban la improcedencia de su arresto. No es menester portar consigo comprobantes para ejercer derechos constitucionales, cuyo resguardo es deber de la autoridad".
El fallo de la Corte de alzada agregó que "la demandada argumenta sobre esta omisión del demandante y sobre las circunstancias de la detención, pero pasa por alto que la verdadera falta es la cometida por la PDI que no cumplió diligentemente la orden del tribunal, que es la causa primera de lo ocurrido. Ciertamente que las circunstancias del arresto no merecen objeciones y que la actuación de los funcionarios policiales que la llevaron a cabo está exenta de reproches y, por el contrario, es destacable su afán por remediar el error cometido, pero esto no debe ser lo determinante al momento de juzgar los hechos, puesto que la falta de servicio sigue siendo la misma. Tampoco es posible sostener que el daño no existió, sobre la base que no hubo prueba al respecto, siendo difícil aceptar que privar de libertad a una persona y mantenerla en un cuartel policial, todo ello injustificadamente, cualquiera sea lapso, no constituya una aflicción o menoscabo para quien la sufre".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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