En fallo dividido.
CS condenó a empresa principal y contratista por despido de trabajadores.
El máximo Tribunal sancionó a la empresa contratista Sociedad Inversiones y Turismo Las Trancas S.A. y a Telepizza Chile S.A., como empresa principal, por el despido de dos trabajadoras de local de Chillán.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia y mantuvo la condena dictada en contra de Telepizza y empresa franquiciada por el despido de dos trabajadoras, infringiendo el régimen de subcontratación establecido en el artículo 183, letra a) del Código del Trabajo.
La sentencia del máximo Tribunal confirmó el criterio legal aplicado por la Corte de Apelaciones de Chillán, al rechazar el recurso de nulidad elevado en contra de la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo chillanejo, que estableció la responsabilidad solidaria de las empresas recurrentes.
El fallo de la Corte Suprema sostiene "que el recurrente, según se aprecia del examen de la sentencia impugnada, invocó, en primer lugar, la causal consagrada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que fueron erróneamente calificados los hechos que se tuvieron por acreditados en el raciocinio decimoquinto de la de base, en concreto, por subsumirlos en el régimen de subcontratación que establece el artículo 183-A del citado Código. Pues bien, entre dichos presupuestos fácticos, de carácter inamovible, se constata el siguiente: "Telepizza Chile S. A. reviste la calidad de empresa principal y como contratista a la Sociedad Inversiones y Turismo Las Trancas S. A.". Dicho motivo de nulidad fue desestimado, puesto que, conforme a las reflexiones que se leen en los fundamentos 3° y 4°, se concluyó que "el hecho de atribuir el fallo impugnado a la recurrente la calidad de empresa principal no puede ser modificado a través de esta causal y, en consecuencia, resulta inamovible". Se añade a continuación que "las alegaciones formuladas por la recurrente en su recurso implican la variación del hecho ya indicado, ya que pretende que Telepizza no tiene la calidad de empresa principal como se establece en la sentencia recurrida, lo que resulta improcedente conforme a la causal invocada, la que debe ser desestimada". La segunda causal, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por vulneración a lo dispuesto en el artículo 183-A del citado Código, también fue rechazada, porque, "el tribunal señaló que analizando la prueba rendida, llega a la conclusión que existen elementos suficientes para determinar que la demandada Telepizza S. A. reviste la calidad de empresa principal y como contratista a la Sociedad Inversiones y Turismo Las Trancas S. A., hecho que no puede ser modificado a través de esta causal." (…), como la situación que se plantea en la sentencia impugnada no es posible homologar con las de aquellas que sirven de sustento a este recurso extraordinario, el que se examina no puede prosperar y debe ser necesariamente rechazado".
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