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BCN publicó Guía legal sobre Tribunales de familia.

El propósito es enseñar qué es un tribunal de familia, qué materias aborda y cómo elevar una causa.

18 de agosto de 2016

La Biblioteca del Congreso Nacional, publicó Guía legal sobre Tribunales de familia, con el propósito de enseñar qué es un tribunal de familia, qué materias aborda y cómo elevar una causa.

Al efecto, expone que los tribunales de familia fueron creados para otorgar justicia especializada para los conflictos de naturaleza familiar, enmarcándose dentro de la política de gobierno de modernizar la administración de justicia.

De esta manera, explica que para acceder a dichos tribunales es necesario presentar una demanda por escrito a través de un abogado, sin perjuicio que excepcionalmente, el juez podrá autorizar su interposición de manera oral, levantando un acta para ello.

Así, la BCN indica que los objetivos que se tuvieron en cuenta para su creación fueron: Concentrar en una jurisdicción única y especializada los asuntos de familia; Proporcionar a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas, pacíficas y consensuadas; Abordar los conflictos familiares en su integridad, considerando los múltiples aspectos involucrados. Para ello el juez cuenta con asesoría especializada de un consejo técnico; Garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos que conoce. Procedimientos orales, flexibles, y concentrados; Otorgar mayor rapidez y eficiencia a la justicia de familia y; Mejorar el acceso y aumentar la oferta de justicia.

En relación a las materias que resuelven los tribunales de familia, la Guía legal menciona: Adopción; Autorización de salida de menores del país; Autorizaciones judiciales a propósito de la sociedad conyugal; Bienes familiares; Cuidado personal (o tuición) de los hijos; Declaraciones de interdicción cuando una persona está incapacitada de administrar sus bienes; Derecho y deber de mantener una relación directa y regular con los hijos (visitas); Disenso para contraer matrimonio; Divorcio; Filiación o determinación de paternidad o maternidad; Guardas; Hechos punibles o faltas imputables a menores de edad; Maltrato de niños o niñas; Medidas de protección de niños, niñas y adolescentes en caso de maltrato, abuso, o abandono, entre otros; Nulidad del matrimonio; Patria potestad; Pensión de alimentos; Separación de bienes en el matrimonio; Separación judicial; Violencia intrafamiliar; Toda otra cuestión personal derivada de las relaciones de familia.

En cuanto al procedimientos de los tribunales de familia, la BCN aclara que se contemplan dos audiencia: una audiencia preparatoria y otra de juicio, que se caracterizan por ser orales y siempre con la presencia del juez y las partes. Agrega que existen 3 tipos de procedimientos, uno ordinario y dos especiales, el de aplicación de medidas de protección y el de violencia intrafamiliar.

Finalmente, la Guía legal señala que la mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador familiar, el cual intentará ayudarlos a obtener una solución que surja de ellos mismos, a  través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento.

Agrega que dicho procedimiento es voluntario, aunque en algunas materias es un trámite obligatorio para poder interponer la respectiva demanda, tales como: pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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