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En fallo unánime.

CS desestimó reclamación contra proyecto inmobiliario en Maitencillo.

El máximo Tribunal ordenó abrir un proceso de consulta sobre el proyecto contempla la construcción de 304 departamentos y una laguna artificial de 7 mil metros.

18 de agosto de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema desestimó recurso de reclamación presentado por vecinos de Maitencillo en contra del "Costa Laguna", proyecto inmobiliario que contempla la construcción de departamentos y una laguna artificial en el balneario de la Región de Valparaíso.
El máximo Tribunal ordenó abrir un proceso de consulta sobre el proyecto que contempla la construcción de 304 departamentos y una laguna artificial de 7 mil metros y estableció que no corresponde acoger la solicitud de invalidación de los vecinos por la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Quinta Región, que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto Inmobiliario Costa Laguna S.A.".
La sentencia de la Corte Suprema sostuvo "que en estas condiciones, y considerando que la solicitud de invalidación formulada en sede administrativa por la Junta de Vecinos N° 11 de Maitencillo Norte se fundó, precisamente, en lo establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, forzoso es concluir que dicha petición corresponde o dice relación con el ejercicio de la denominada "invalidación-facultad", esto es, con aquella consagrada con carácter general en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, y no se refiere a la "invalidación impropia" o invalidación recurso contemplada en el artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600. A lo expuesto se debe agregar que la referida petición de ejercicio de la facultad invalidatoria fue declarada inadmisible por la autoridad ambiental, por estimar que los solicitantes carecían de legitimación activa para formular dicha pretensión, de lo que se sigue que, en la especie, la autoridad no sólo no hizo uso de la mencionada atribución sino que, además, estimó que el requerimiento presentado al efecto no era idóneo.
Finalmente cabe subrayar, como se dijo más arriba, que el legislador estableció que la decisión de la autoridad ambiental en esta materia sería recurrible ante la judicatura sólo en el evento de que se hiciera efectivo uso de la citada atribución".
La resolución del máximo Tribunal agregó que "así las cosas, habiéndose denegado por la autoridad el ejercicio de la facultad invalidatoria prevista en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, sólo es posible concluir que la Junta de Vecinos reclamante no contaba con recurso alguno para impugnar la indicada determinación, puesto que el mencionado artículo 53 y el artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600 sólo lo conceden para el evento en que se haga uso efectivo de la invalidación-facultad con que cuenta la Administración Pública, cuyo no es el caso de autos".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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