Desde 2018.
CGR se pronuncia sobre cotización obligatoria de trabajadores contratados a honorarios.
Órgano contralor aclara que nada obsta a que estos trabajadores enteren estas imposiciones voluntariamente.

Se consultó a la Contraloría de la República –por parte de la Subsecretaría de Previsión Social- acerca de la legalidad de que entidades de la Administración Pública obliguen a un trabajador a honorarios a cotizar, incorporando una cláusula en tal sentido en sus contratos de prestación de servicios, en razón de las modificaciones incorporadas en esta materia, por la Ley N° 20.894.
Al efecto, el ente de control recuerda que con las modificaciones introducidas por la citada ley, se ha extendido el plazo para que comience a regir la obligatoriedad de cotizar para pensión y para los efectos de la ley N° 16.744, manteniéndose aquel previsto para la cotización de salud, para los trabajadores independientes.
Agrega que lo anterior implica que ha sido eliminada la obligatoriedad de imponer para pensión y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que regía para estos trabajadores desde el año 2015, al prorrogarse la voluntariedad de estas cotizaciones hasta el año 2018, data a partir de la cual pasarán a ser obligatorias, junto a aquellas que deben enterarse para salud, al tenor de lo preceptuado en el artículo trigésimo transitorio de la ley N° 20.255.
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