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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre apelación del auto de apertura.

La gestión pendiente incide en los autos sobre parricidio seguidos ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar.

20 de agosto de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 277 del Código Procesal Penal.

El precepto en cuestión dispone lo siguiente: “Auto de apertura del juicio oral. Al término de la audiencia, el juez de garantía dictará el auto de apertura del juicio oral. Esta resolución deberá indicar:

a) El tribunal competente para conocer el juicio oral;

b) La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;

c) La demanda civil;

d) Los hechos que se dieren por acreditados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 275;

e) Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, y

f) La individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral, con mención de los testigos a los que debiere pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.

El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.

Si se excluyeren, por resolución firme, pruebas de cargo que el Ministerio Público considere esenciales para sustentar su acusación en el juicio oral respectivo, el fiscal podrá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa ante el juez competente, el que la decretará en audiencia convocada al efecto.

La gestión pendiente incide en los autos sobre parricidio seguidos ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar.

El requirente estima que el precepto legal impugnado infringe el artículo 19 número 2 y 3 de la Constitución Política, toda vez que la facultad de excluir prueba es solo del Ministerio Público, impidiendo a la parte efectuar un adecuado ejercicio del derecho a defensa, además que de este modo genera una discriminación arbitraria.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3197-16

 

 

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