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Principios de eficiencia y eficacia.

CGR se pronuncia sobre publicidad que servicios deben entregar de sus normas, instrucciones y protocolos.

Para que al sujeto destinatario de determinadas normas o instrucciones le sea exigible cumplir la función, es necesario que previamente tenga conocimiento de las mismas, se indica.

21 de agosto de 2016

Se solicitó a la Contraloría General de la República –bajo reserva de identidad- la entrega a los funcionarios que se desempeñan en el Servicio de Atención Médica de Urgencia del Servicio de Salud Metropolitano Central, por parte de éste, de la normativa interna y de convivencia del mencionado servicio; de los protocolos de procedimientos y de la normativa sobre obligaciones y responsabilidad de quienes cumplen funciones de reanimación en esas dependencias.

Asimismo, requiere un pronunciamiento acerca del uso del teléfono celular personal de dichos servidores en relación con el cumplimiento de las labores funcionarias.

Al efecto, el ente de control hace presente que, en concordancia con los principios de eficiencia y eficacia, transparencia y publicidad administrativa y debido cumplimiento de la función pública, el servicio de que se trata se encuentra en la obligación de poner en conocimiento del correspondiente personal, las normas, instrucciones y protocolos conforme a los cuales aquél debe desempeñar sus funciones.

Enseguida, la Contraloría precisa que para que al sujeto destinatario de determinadas normas o instrucciones le sea exigible cumplir la función o conducta que se le impone a través de aquéllas, es necesario que previamente tenga conocimiento de las mismas, debiendo el respectivo servicio, por lo tanto, comunicarlas debidamente, en conformidad con la normativa indicada.

Por otra parte, el dictamen indica que en cuanto al uso del teléfono celular personal de los funcionarios como medio de comunicación institucional, su dictamen N° 43.233 de 2015, entre otros, concluyó que se puede acudir al uso de tecnologías de la información para apoyar la labor administrativa, lo que encuentra su fundamento en los principios de eficiencia y eficacia antes mencionados.

Sin embargo, la CGR concluye advirtiendo que las comunicaciones a los servidores de un determinado organismo público se deben realizar a través de medios y mecanismos institucionales, sin que sea exigible a los respectivos funcionarios disponer al efecto de un bien de su patrimonio, como es el caso de un teléfono móvil particular (aplica criterio contenido en el dictamen N° 35.523, de 2016).

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 59.711 de 2016.

 

 

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