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Fuente de ruido.

Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación por contaminación acústica de Strip Center.

Corresponde ahora que el informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

22 de agosto de 2016

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en ciudad de Santiago, admitió a trámite la reclamación interpuesta en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que resolvió que no existe superación de los límites establecidos por la normativa para la Zona III, en periodo nocturno, por parte de la actividad comercial que conforma la fuente de ruido identificada, no constatando infracción al D.S. Nº 38/2011, por lo que no resulta procedente iniciar un procedimiento administrativo en contra del titular de la actividad denunciada.

Al respecto, el reclamante recuerda que en octubre de 2014, presentó una denuncia por contaminación acústica emanada de fuentes fijas producidas por parte de la sociedad Administraciones y Rentas S.A. que administra un centro comercial denominado “Strip Center Don Carlos”, colindante a su domicilio, el que cuenta con numerosos equipos de extracción de aire, ventilación, refrigeración, climatización y aire acondicionado que cubren parte importante de su lecho, particularmente en dirección a las casas habitadas que lo rodean por su deslinde trasero y que, durante su funcionamiento, generan constantes ruidos molestos.

Lo anterior, indica, tuvo como consecuencia que la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, iniciará un sumario que acabó con una sentencia cuyo contenido exacto no pudo enterarse, debido a que fue negado su acceso en razón de estimarse que dichos actos administrativos, por su carácter de sancionatorios, tienen también el carácter de reservados. Agrega, que desconoce si el aludido Strip Center puede seguir funcionando o se mantuvo la prohibición impuesta por sentencias anteriores, ya que a la fecha continúa invariable la contaminación acústica.

Corresponde ahora que el informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días, acompañando copia autentificada del expediente administrativo completo y debidamente foliado que sirvió́ de base para dictar el acto que se impugna.

 

 

Vea texto íntegro de la resolución y expediente R-121-2016.

 

 

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