Noticias

Con voto en contra.

CS rechazó protección contra de DICOM por haberse publicado morosidad de facturas.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien estuvo por revocar el fallo en alzada.

23 de agosto de 2016

La Corte Suprema confirmó el rechazo de la acción de protección deducida por la Sociedad de Explotación y Desarrollo Minero (EXPLODESA) en contra de DICOM, por contener en su base de datos supuestas morosidades publicadas en su contra representadas en las facturas que indica.

El recurrente expone que la recurrida rechazó su solicitud en torno a eliminar los aludidos documentos de la base de datos de la entidad comercial, aduciendo que “EQUIFAX CHILE por cuenta de su cliente COMERCIAL DE VALORES S.A. FACTORING, comunica el citado documento, conforme a la normativa legal vigente, ya que este se encuentra recepcionado por su representada y no fue reclamado dentro del plazo de 8 días que indica la ley 19.983”.

A su juicio, la recurrida estaría infringiendo las garantías consagradas en los numerales 3°, inciso séptimo, 4, 21 y 24 de la Carta Fundamental, en relación a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 19.628, al negarse a eliminar la información carente de fundamento legal; modificarla por errónea, inexacta e incluso equivocada o bloquear las publicaciones que la afectan. Añade que la publicación transgrede el artículo 3 de la Ley Nº 19.983, por cuanto la falta de reclamo y por consiguiente la “aceptación irrevocable” de la factura no otorga exigibilidad ni constituye morosidad sobre las obligaciones contenidas en el documento.

En su sentencia, el máximo Tribunal recordó que como ya lo ha expresado reiterada y uniformemente con anterioridad en los autos Roles N°s 6.337-2014, 11.627-2014, 565-2015 y 27.163-2015, que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 2° de la citada ley Nº 19.628, letra f), se entenderá por datos de carácter personal “los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”.

Al efecto, sostiene que de la historia fidedigna de la ley en cuestión es posible desprender de varios de sus pasajes, ya sea de la moción del proyecto original, sus modificaciones y/o discusión en sala, que dicho cuerpo legal se encuentra orientado a la protección de datos personales, entendiendo la noción personal como perteneciente o relativa a la persona natural, excluyendo así su aplicación a las personas jurídicas al no existir una regulación expresa en materia de remisión de información sobre personas jurídicas

Enseguida se indica que la información de que dispone la recurrida sobre morosidad, proviene del comercio y otras fuentes voluntarias, entre éstas, de la sociedad con la que la recurrente celebró un contrato de prestación de servicios.

Finalmente, el fallo indica que, no existiendo norma legal que impida publicar o hacer circular una factura, concluye que, situado el conflicto en el ámbito del derecho privado en el que se puede realizar todo aquello que no está prohibido por la ley expresamente, la conducta de la recurrida no resulta contraria al ordenamiento jurídico, lo que desde luego obsta a que la presente acción constitucional pueda prosperar.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, acoger el recurso intentado por vulnerar el artículo 19 Nº 21 de la Carta Política, en virtud de que no existe norma alguna que permita concluir que solo es aplicable a personas naturales y que excluya de la protección dispensada a las personas jurídicas, motivo por el cual estima que no resulta aceptable la argumentación en contrario, pues implica admitir que las personas jurídicas, por el solo hecho de ser tales, quedan en situación desmejorada respecto de la protección de sus derechos constitucionales.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

 

RELACIONADOS

* CS revocó sentencia y rechazó protección contra ENTEL y DICOM…

* CS revocó sentencia y rechazó acción de protección contra DICOM…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *