Diario Constitucional

Suspensión con disidencia.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

Por Redacción·24 de agosto de 2016·1 min de lectura
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Civil.
Referencial

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, precepto que regula el recurso de casación en la forma.

La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados.

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