Suspensión con disidencia.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, precepto que regula el recurso de casación en la forma.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados.
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