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CS confirmó.

Corte de Temuco acoge protección contra particular por bloqueo de camino.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción de protección, decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

29 de agosto de 2016

Se dedujo acción de protección en contra de un particular, por haberse estimado arbitraria e ilegal la decisión de la recurrida consistente en el cierre de un camino de acceso a la propiedad de los recurrentes sin solicitar intervención judicial, el que compromete el uso libre  de su derecho de propiedad para usar y gozar libremente de él, lo cual vulneraría también la libertad de desarrollar una actividad económica.

Los recurrentes expusieron en su libelo que al adquirir el predio no existió  problema alguno para circular libremente por el camino, por lo que inició un proyecto apícola con inversión importante en panales de abejas. Sin embargo, el día 17 de enero de 2016 se encontró con el acceso cerrado y al intentar ingresar un individuo que se individualizó como cuidador le informó que los propietarios  habían dado órdenes de que se cerrara el camino y que nadie ingresara, ocurriendo similar situación con los demás recurrentes. Agregó que el portón se encuentra cerrado desde esa fecha de manera que los recurrentes no han podido ingresar a sus predios, ni menos revisar abejas, proyecto que pudiese fracasar generándole grades pérdidas. Además, sostuvo el recurrente que el acto constituye autotutela, pues aun sin la existencia de servidumbre de tránsito los recurridos no se encuentran habilitados al cierre del camino.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción de protección, decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones adujo que, habiéndose determinado la existencia del camino en cuestión, tal trazado fue considerado primordial en la compra de los lotes de los recurrentes, por cuanto éste se erige en la única vía de acceso y salida de los mismos hacia el camino a Cunco y que éste se encuentra cerrado con un portón con dos cadenas y dos candados, hecho este último que la recurrida pretendió sustentar en el ejercicio de su legítimo derecho de dominio. De esta forma, se trata de actos de autotutela impuestos unilateralmente por particulares, sin fundamento plausible, los que necesariamente vulneran la garantía prevista en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Carta Fundamental, al entenderse que el particular que ha decidido unilateralmente alterar el status quo de las cosas sin fundamento plausible, se ha erigido en una comisión especial que ha resuelto una situación jurídicamente relevante sin poseer facultades para ello, lo que resulta en que tal actuación resulte además de arbitraria, en ilegal.

Así, conforme a lo anterior, la Corte acogió el recurso de protección, ordenando a la recurrida retirar el portón en cuestión y todo otro tipo de impedimento al libre acceso de los recurrentes al camino.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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