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Segundo Tribunal Ambiental autorizó a la SMA para dictar una nueva clausura temporal de las instalaciones del Relleno Sanitario Santa Marta.

La autorización tendrá una vigencia de 30 días corridos, contados desde que la SMA notifique a Consorcio Santa Marta S.A.

29 de agosto de 2016

El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago autorizó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para decretar una nueva medida de clausura temporal parcial de las instalaciones del Relleno Sanitario Santa Marta.
La sentencia sostuvo que “se autoriza la medida provisional solicitada por la Superintendencia del Medio Ambiente, dispuesta en la letra c) del artículo 48 de la LOSMA, consistente en la clausura temporal parcial de las instalaciones del Proyecto “Relleno Sanitario Santa Marta”.
La autorización tendrá una vigencia de 30 días corridos, contados desde que la SMA notifique a Consorcio Santa Marta S.A.
Cabe destacar, que entre los nuevos antecedentes entregados al Tribunal por el ente fiscalizador, se encuentra un nuevo cálculo de capacidad de recepción de residuos de la Celda N°1, realizado por la empresa y validado técnicamente por la Seremi de Salud Metropolitana. Inicialmente se manejaba un volumen estimado de 810.000 m3, y el recalculo arrojó un volumen total de 1.080.000 m3. Según la documentación aportada por la SMA, la empresa comunicó que la mencionada celda alcanzará el límite de 810.000 m3 aproximadamente del 28 de agosto de 2016.
La resolución agregó “que, de acuerdo con lo señalado en las consideraciones precedentes, lo consignado en los Memorándums DFZ Nº 329/2016 y D.S.C. Nº 440/2016, donde consta que la empresa no ha logrado acreditar la estabilidad necesaria para poder operar la totalidad del relleno y que el nuevo volumen se encuentra suficientemente acreditado y validado por la autoridad competente, es claro para esta Ministra que existe en la actualidad un escenario de riesgo o daño inminente al medio ambiente y a la salud de las personas de la Región Metropolitana -en particular, la población aledaña al relleno sanitario-, el que debe necesariamente prevenirse a través de la medida solicitada”.
Cabe recordar, que a mediados de enero de este año, y tras el incendio que lo afectó, el Tribunal autorizó la detención del funcionamiento de las instalaciones del relleno sanitario, por un plazo de 15 días hábiles, como una medida cautelar antes que el ente fiscalizador iniciara el procedimiento administrativo sancionatorio respectivo. Una vez que la SMA formuló cargos contra Consorcio Santa Marta S.A., abriendo un procedimiento administrativo sancionatorio, el Tribunal Ambiental autorizó una vez y renovó otras seis, además de autorizar una nueva medida en esta ocasión, todas ellas por el plazo de 30 días corridos.

 

Antecedentes

–     15 de enero de 2016, ocurrió un deslizamiento de la masa de residuos, que preliminarmente, habría involucrado unas 2 ha y la remoción de 200 mil toneladas de residuos y material de cobertura

–     18 de enero de 2016, se inició un incendio de la masa de residuos expuesta.

–     22 de enero de 2016, la SMA solicitó al Tribunal Ambiental de Santiago autorización para decretar la medida de detención de funcionamiento de las instalaciones del relleno, con fines exclusivamente cautelares, la cual fue autorizada por 15 días hábiles (rol S-25-2016)

–     9 de febrero, la SMA formuló cargos en contra de a Consorcio Sanitario Santa Marta S.A., mediante la Res. Ex. N° 1/ROL F-11-2016.

–     10 de febrero de 2016, la SMA solicitó por primera vez la autorización al Tribunal para decretar de la medida provisional de clausura temporal parcial de las instalaciones del Relleno Sanitario Santa Marta, la que fue autorizada por 30 días corridos (rol S-26-2016).

–     6 de mayo de 2016, la SMA aprobó un programa de cumplimiento presentado por Consorcio Santa Marta S.A. (Res. Ex. Nº 6/Rol F-011-2016).

–     La SMA ha solicitado al Tribunal la renovación de esta medida en seis ocasiones, siendo autorizadas cada una por el plazo de 30 días corridos. Roles S-30-201 (14 de marzo), S-32-2016 (14 de abril), S-35-2016 (14 de mayo), S-38-2016 (14 de junio), S-42-2016 (14 de julio) y S-45-2016 (18 de agosto).

–     24 de agosto, la SMA solicitó autorización para una nueva medida provisional al Tribunal Ambiental (expediente Rol S-46-2016).

 

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