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Patentes comerciales provisorias.

Corte de Copiapó acoge protección contra decreto alcaldicio de Municipalidad de Tierra Amarilla.

El fallo sostiene que el acto administrativo censurado claramente resultaba ilegal y arbitrario.

2 de septiembre de 2016

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Tierra Amarilla, debido a las actos u omisiones arbitrarios o ilegales del recurrido y que amagan los derechos contemplados en los numerales 2, 3, 16 -en lo relativo a la libertad de trabajo, libre elección y libre contratación-, 21, 22, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.

Expone el recurrente que los hechos que motivan la acción se vinculan con el decreto municipal que dejó sin efecto las patentes provisorias otorgadas a la recurrente, sin dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos en la Ley de Rentas.

Así, en relación a las garantías involucradas, indica que al permitirse a otros contribuyentes la posibilidad de realizar su actividad económica lícita fuera de la norma, se provoca una desigualdad, pues no se ha actuado a su respecto con la misma drasticidad y animadversión. Además, señala que se transgrede el derecho a la no discriminación por parte del Estado en materia económica, y la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, en este caso, el dominio de las patentes comerciales.

En su informe, la Municipalidad recurrida señaló que no es efectivo que las recurrentes posean patente definitiva o que la provisoria pueda ser considerada como tal, puesto que se formularon observaciones para el otorgamiento de la patente definitiva, no dándose cumplimiento a lo señalado en el artículo 26 de la Ley de la Renta, por lo que no se habría incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el arbitrio constitucional, exponiendo en síntesis que el acto administrativo censurado claramente resultaba ilegal y arbitrario, toda vez que aparece adoptado unilateralmente por la autoridad edilicia, acusando un error propio, pero sin tener en cuenta los intereses del recurrente, afectando el derecho a desarrollar una actividad económica y, asimismo, el derecho de propiedad.

No obstante lo anterior, la sentencia hizo presente la imposibilidad de dar satisfacción a las pretensiones del actor, toda vez que el acto en comento ha dejado de tener eficacia por haber expirado las patentes comerciales provisorias de los recurrentes.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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